REGLAMENTO ESCOLAR

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento escolar regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, aplicable a planes de estudio 2018 y posteriores, tiene como objetivo el establecimiento de las normas generales que regulan la actividad académico-formativa de licenciatura y posgrado y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en estos niveles de estudios.

 

Artículo 2. Los alumnos de licenciatura y posgrado del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, están obligados a conocer y observar las disposiciones del presente reglamento, las normas y procedimientos que de él deriven y aquellas que establezcan las autoridades del propio Complejo, por lo que el desconocimiento de las mismas no los exime de las responsabilidades por su incumplimiento.

 

Artículo 3. Cuando un alumno de licenciatura y posgrado cubre el pago de su inscripción y lleva a cabo el proceso de selección de cursos, está aceptando voluntaria y tácitamente el contenido de todas y cada una de las normas del reglamento vigente, publicado por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a través de medios impresos y/o electrónicos, así como todas las demás normas y disposiciones que le sean aplicables.

 

CAPÍTULO I

REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS, ASÍ COMO LOS TIEMPOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA COMPLETAR LOS ESTUDIOS.

 

 

Artículo 4. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:

 

a) Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeudan ninguna

asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.

b) Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado

de cursar.

 

 

ADMISIÓN

 

Artículo 5. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas.

 

Artículo 6. Ninguna persona podrá ingresar a los programas educativos del Complejo Escolar Interactivo del Bajío sin haber concluido los estudios previos, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente.

 

Artículo 7. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario:

 

 Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.

 Certificado de bachillerato, autenticado y legalizado por las autoridades de la entidad federativa de origen, en original y dos copias.

 Acta de nacimiento original y dos copias.

 Copia de comprobante de domicilio.

 Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.

 Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional).

 Cubrir las cuotas correspondientes.

 Presentar el examen de ubicación.

 En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia.

 

Artículo 8. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

 

Artículo 9. En caso que se requiera, el alumno deberá realizar cursos propedéuticos con base en los resultados del examen de ubicación, en su historial académico y en los resultados obtenidos por institución de procedencia.

 

Artículo 10. No será impedimento para la admisión de los alumnos, en cualquier nivel educativo del tipo superior, la falta de presentación del documento de certificación, con el cual acrediten haber concluido en su totalidad los estudios inmediatos anteriores al nivel a cursar.

 

Sin embargo, dichos alumnos deberán presentar al Complejo, escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se comprometan a entregar dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del referido ciclo escolar.

 

Artículo 11. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes.

 

Artículo 12. Queda a consideración de la Oficina de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:

 

a. Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás

disposiciones escolares.

b. Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya

sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.

c. Cuando, previa autorización de la Coordinación Académica y firma de no adeudo en la

Coordinación Administrativa, biblioteca y centro de cómputo, lo solicite expresamente el interesado mediante un escrito dirigido a la Oficina de Servicios Escolares.

 

Artículo 13. La Oficina de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones que comprende hasta antes del inicio del ciclo.

 

Artículo 14. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución.

 

Artículo 15. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa.

 

Artículo 16. Quedará a criterio de la Coordinación Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma.

 

REINSCRIPCIONES

 

Artículo 17. Reinscripción es el registro realizado por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica.

 

Artículo 18. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:

 

a. En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber

cumplido con los compromisos establecidos.

b. Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.

c. Tener adeudos pendientes en la Coordinación Administrativa.

 

Artículo 19. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados.

 

Artículo 20. La Oficina de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:

 

a. Un período regular de reinscripciones.

b. Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones

deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.

 

Artículo 21. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante.

 

PERMANENCIA

 

Artículo 22. Los requisitos de permanencia, además de los establecidos por la normatividad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, son los siguientes:

 

a. Cumplir con las actividades escolares y extra-escolares derivadas del plan de estudios

del programa de licenciatura y/o posgrado;

b. Cubrir requisitos administrativos, normativos y académicos requeridos en cada ciclo

escolar;

c. Aprobar cada ciclo cuatrimestral con promedio igual y mayor a 70, para asegurar su

permanencia como alumno;

d. Entregar en tiempo y forma los trabajos, tareas, exámenes, proyectos de investigación,

avances e informes, con la anticipación acordada por los profesores, antes de las evaluaciones cuatrimestrales;

e. Cumplir con los requisitos que marca el reglamento escolar del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío

 

Artículo 23. Tiempos máximos y mínimos para completar los estudios de licenciatura, atendiendo al siguiente criterio:

 

I. Para licenciaturas de 300 a 360 créditos totales podrá concluir en un máximo de 16

periodos cuatrimestrales.

II. Para licenciaturas de 361 a 420 créditos totales podrá concluir en un máximo de 18

periodos cuatrimestrales.

III. Para licenciaturas de 421 totales en adelante podrá concluir en un máximo de 20 periodos

cuatrimestrales.

 

Para la aplicación de este criterio, contarán todas las asignaturas, talleres y actividades formativas cursadas que otorgan créditos y se empiezan a contar los periodos de forma ininterrumpida a partir de la primera inscripción del alumno al plan de estudios.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.

 

Artículo 24. Los estudiantes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tendrán los siguientes derechos:

 

1) Ser respetados en su integridad física y moral como miembros de la comunidad

universitaria.

2) Participar en los programas de tutorías y asesorías académicas.

3) Representar al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, o participar en eventos

académicos, deportivos, artísticos y culturales que se organicen, previa selección por las

áreas correspondientes, conforme a sus facultades y preferencias.

4) Recibir en igualdad de condiciones los servicios académicos y los demás que ofrezca la

Institución.

5) Ser evaluados de acuerdo al nivel de conocimientos y contenidos establecidos en los

programas de estudio cursados.

6) Ser enterados oportunamente de los resultados que se deriven de los procesos de

evaluación del conocimiento y habilidades que se apliquen en cada asignatura.

7) Participar en las convocatorias que emita el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, para

obtención de los apoyos económicos que ofrece la Institución, de acuerdo a la normatividad vigente.

8) Recibir información suficiente y oportuna respecto a planes y programas de estudio,

proyectos académicos, proceso de evaluación del aprendizaje y de los servicios que otorga el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

9) Utilizar las instalaciones y los espacios del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, para

su formación intelectual y física, de conformidad con los programas establecidos y la normatividad vigente.

10) Vincularse e integrarse a los programas de investigación científica y desarrollo

tecnológico, para fortalecer su aprendizaje, y coadyuvar en la aplicación de los productos obtenidos en la generación de proyectos emprendedores y productivos con los sectores productivos comunitarios.

11) Recibir la documentación que acredite los estudios realizados, de acuerdo a las normas

escolares establecidas.

12) Recibir reconocimientos, distinciones y estímulos derivados de su elevado desempeño

académico, conforme a la normatividad vigente.

13) Presentar inconformidades, en su caso, relativas a la academia y/o actividades negativas

de cualquier miembro de la comunidad universitaria, atendiendo el procedimiento establecido por la normatividad.

14) Ser enterados por la instancia oficial correspondiente respecto de los acuerdos que

emitan las autoridades universitarias en asuntos académicos, en tiempo y forma.

15) Participar en los programas de intercambio y de movilidad académica de la Institución.

16) Conformar comisiones de estudiantes, según problemática específica, para ser atendidos

por el Consejo Académico del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 25.- Los estudiantes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tendrán las siguientes obligaciones:

 

I. Cumplir con la normatividad vigente y con los acuerdos que emitan las autoridades del

Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

II. Asistir puntualmente a la totalidad de clases y prácticas y cumplir con todos los

requerimientos académicos exigidos en cada curso, de acuerdo con los programas de asignatura.

III. Asistir puntualmente a las sesiones de tutoría y asesoría académica a las que sean

convocados por sus profesores, y cumplir cabalmente con las indicaciones recibidas en dichas sesiones.

IV. Cumplir con las actividades extracurriculares y demás programas establecidos, que

complementen su formación profesional, según se establece en el plan de estudios correspondiente.

V. Cubrir como mínimo el 80% de asistencia cuatrimestral, en cada una de sus asignaturas,

según los horarios escolares correspondientes.

VI. Hacer uso racional de los bienes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, y

comprometerse a velar por su protección, cuidado y conservación.

VII. Observar un comportamiento de respeto y consideración hacia los miembros de la

comunidad universitaria y sociedad en general.

VIII. Reparar los daños que, por dolo, mala fe, negligencia o intencionalmente ocasionen a los

bienes de la Institución.

IX. Cubrir en tiempo y forma las cuotas escolares establecidas, respecto de los servicios que

otorga el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

X. Observar buen comportamiento y probidad en las aulas, laboratorios, talleres y demás

instalaciones del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, así como en el desarrollo de las prácticas de campo.

XI. Cumplir y respetar los períodos académicos establecidos en el calendario escolar del

Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

XII. Procurar el buen prestigio e imagen universitaria, a partir del esfuerzo académico

personal y su comportamiento público.

 

 

CAPÍTULO III

TIPOS DE BAJA DE LOS ALUMNOS Y EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

 

 

Artículo 26. Para que un estudiante continúe siendo alumno del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en la o las licenciaturas que está cursando, no debe incurrir en alguna de las causales de baja (voluntaria, especial, administrativa, académica o disciplinaria), conforme al presente reglamento.

 

BAJA VOLUNTARIA Y BAJA ESPECIAL

 

Artículo 27. La baja voluntaria del alumno tiene lugar cuando éste desea interrumpir los estudios de la o las licenciaturas que está cursando y solicita la baja de todas las asignaturas, talleres y/o actividades formativas inscritos, para lo cual lleva a cabo el procedimiento establecido por la Oficina de Servicios Escolares y paga los créditos correspondientes, como sigue:

 

a) Si el trámite de baja se concluye antes de finalizar la cuarta semana efectiva de clases

del periodo ordinario, no se contabilizará como una oportunidad utilizada en ninguna de las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en que se haya inscrito.

b) Después de la cuarta y hasta la decimosegunda semana, inclusive, de clases del periodo

ordinario, se considerará como una oportunidad utilizada sin calificación en todas y cada una de las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en que se haya inscrito.

c) A partir de la decimosegunda semana no procederán las solicitudes de baja voluntaria.

 

Artículo 28. La baja especial consiste en que un alumno, por causas de fuerza mayor que serán evaluadas por el Director General, y por una sola ocasión durante toda su licenciatura o posgrado, puede dar de baja todas las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en que se encuentre inscrito, después de la cuarta semana de iniciado el periodo y hasta el último día de clases tratándose de un periodo ordinario cuatrimestral, sin que se le contabilice como una oportunidad en las asignaturas, talleres y/o actividades formativas que estaba cursando, siempre y cuando realice el trámite correspondiente en la Oficina de Servicios Escolares. En este caso, el alumno deberá pagar los créditos correspondientes de las asignaturas, talleres y/o actividades formativas inscritos.

 

Artículo 29. Después de una baja voluntaria o una baja especial, el alumno que desee reiniciar sus estudios deberá realizar el trámite de reinscripción correspondiente.

 

Artículo 30. Siempre que un alumno se atrase en su plan de estudios, o cambie de plan de estudios, deberá inscribirse al plan vigente más actualizado.

 

Artículo 31. El alumno que deje de asistir a clases sin efectuar algún trámite de baja, estará obligado a cubrir las cuotas del periodo completo en el que esté inscrito para poder realizar el trámite de reinscripción al periodo siguiente. En cada asignatura, taller o actividad formativa al que haya dejado de asistir se le asentará la calificación reprobatoria que corresponda.

 

BAJA ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA

 

Artículo 32. Tanto la baja académica como la administrativa y la disciplinaria carecen de costo para el alumno; sin embargo, todo trámite posterior a la misma exige constancia de no adeudo con el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, emitida por la Coordinación Administrativa.

 

Artículo 33. La baja académica de una licenciatura se aplica a un alumno cuando se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Acumule cuatro o más asignaturas reprobadas al término de un periodo académico

ordinario, a excepción de lo señalado en el Artículo 34.

b) Las asignaturas acumuladas pudieron haberse reprobado en periodos anteriores.

c) Agote tres oportunidades para aprobar una asignatura.

d) No culmine su licenciatura en un máximo de dos veces el tiempo previsto en el mapa

curricular de referencia de la misma, atendiendo lo señalado en el Artículo 23.

• Para la aplicación de este criterio, contarán todas las asignaturas, talleres y actividades formativas cursadas que otorgan créditos y se empiezan a contar los periodos de forma ininterrumpida a partir de la primera inscripción del alumno al plan de estudios. El Director General podrá autorizar un plazo adicional de terminación, a solicitud del propio alumno.

e) Que, habiendo recibido dispensa académica, en los términos de los Artículos 36 y 37,

haya cursado y reprobado la(s) asignatura(s) autorizada(s).

 

Artículo 34. Cuando un alumno se ubique en una causal de baja académica al finalizar el periodo correspondiente, podrá inscribir y cursar únicamente las asignaturas que sean causal de baja académica y que se ofrezcan en el periodo cuatrimestral inmediato, para con ello intentar salir de la causal de baja.

 

Artículo 35. La baja académica será definitiva en los siguientes supuestos:

 

• Si el alumno no obtiene una autorización o dispensa de la Dirección General, para

continuar su licenciatura o posgrado.

• Si el alumno obtiene dispensa para continuar con su licenciatura o posgrado y habiendo

cursado la(s) asignatura(s) pendiente(s), no la(s) acredita.

 

Artículo 36. El alumno podrá obtener, de conformidad con el Artículo 33, una sola dispensa para continuar sus estudios en la misma licenciatura, independientemente de la causal de baja.

 

Artículo 37. El alumno en baja académica por haber acumulado cuatro o más asignaturas reprobadas, o bien por haber agotado tres oportunidades para aprobar una asignatura, podrá solicitar por escrito al Director General, por una sola ocasión, una dispensa académica para continuar con su licenciatura. La resolución a esta solicitud será inapelable.

 

Artículo 38. Si la dispensa académica le fuese concedida, el alumno deberá reinscribirse al siguiente periodo académico ordinario, cursar y aprobar la(s) asignatura(s) pendiente (s).

 

Artículo 39. El alumno en baja académica que haya cursado más del 75% de los créditos de su licenciatura o posgrado y que haya obtenido la dispensa académica conforme a los Artículos 36 y 37, estará obligado a cursar la(s) asignaturas(s) pendientes(s) para salir de cualquier causal de baja académica.

 

Artículo 40. El alumno al que se le haya otorgado dispensa académica tendrá un estándar académico de Dispensa.

 

Artículo 41. La baja académica definitiva impide que el alumno pueda concluir la licenciatura o posgrado que cursaba en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, pero podrá solicitar cambio de licenciatura o posgrado conforme al presente reglamento.

 

Artículo 42. La baja administrativa se aplica cuando el alumno no entrega completa la documentación requerida para la integración de su expediente dentro de los límites de tiempo establecidos para ello; cuando ésta carezca de validez y/o sea apócrifa; cuando el alumno no pague su inscripción; o bien, el alumno no realice el trámite de selección de cursos por dos periodos ordinarios cuatrimestrales consecutivos. En todos los casos, el alumno deberá cubrir las colegiaturas devengadas hasta la fecha en que la baja sea efectiva.

 

Artículo 43. Cuando a un alumno se le aplique baja administrativa por falta de documentación, no tendrá derecho a presentar ninguna evaluación final ni tendrá derecho a que se le expida alguna constancia oficial de los estudios realizados en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 44. Si el alumno que causó baja administrativa por falta de documentos, los reúne y entrega al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, podrá inscribirse a la misma licenciatura o a otra (si es admitido por el Director General) en el periodo cuatrimestral siguiente como alumno de nuevo ingreso y sin que se le reconozcan los resultados obtenidos ni los pagos efectuados en los periodos previos.

 

Artículo 45. La baja administrativa por entregar documentos apócrifos es definitiva para el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 46. La baja disciplinaria es determinada por el Director General y puede ser temporal o definitiva, de conformidad con el Artículo 392 de este Reglamento Escolar.

 

Artículo 47. El alumno deberá pagar las colegiaturas devengadas hasta el momento en que se determine la baja. La baja disciplinaria temporal permite al alumno iniciar el proceso de reinscripción al término de la misma.

 

CAPÍTULO IV

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS.

 

Artículo 48. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, aplicará las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública en cuanto al porcentaje de becas, otorgará el equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con RVOE, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad a cargo del becario.

 

Artículo 49. Dentro del porcentaje a que se refiere el presente artículo no se deberán considerar las becas que el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, conceda a sus trabajadores y a los familiares de éstos y del propio Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 50. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 51. Todo alumno inscrito a un programa académico de Licenciatura o Posgrado con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaria de Educación Pública, podrá solicitar una beca ante el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 52. Beca de Primer Ingreso: Es aquella beca que se le otorga al estudiante que ha sido aceptado por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, para iniciar sus estudios.

 

Artículo 53. Para el proceso de asignación de beca de primer ingreso debe tomarse en cuenta los siguientes puntos, con la misma prioridad en el orden que se establece:

 

a) Situación económica del solicitante: Esta se acreditará mediante el estudio

socioeconómico.

b) Promedio general de aprovechamiento obtenido en el bachillerato o el equivalente de

acuerdo al nivel que se desea ingresar. Es decir, el promedio de bachillerato para licenciatura; el promedio de licenciatura para una maestría; etc.…

c) En todos los casos debe establecerse un promedio general mínimo de 8.0 Artículo 54.

Beca Nueva: Es la que se otorga al alumno que está inscrito y ha cursado por lo menos un ciclo escolar en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en la cual se solicita la beca.

 

Artículo 55. Los puntos a considerarse para la asignación de becas son las siguientes, considerándose con la misma prioridad en el que se establecen:

 

a) Situación socioeconómica.

b) Rendimiento escolar con un promedio de aprovechamiento mínimo de 8.5 alcanzado en

el ciclo escolar anterior al cual se solicita la beca, además de no contar con ninguna materia reprobada.

c) Solicitud de beca vigente a la convocatoria en la que se está solicitando.

 

Artículo 56. Los requisitos que el alumno deberá cumplir para tener la oportunidad de concursar por una beca son:

 

a) Sean alumnos del Complejo Escolar Interactivo del Bajío y estén inscritos en un plan y

programas de estudio con RVOE;

b) Cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y los señalados en la

convocatoria respectiva;

c) Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria

emitida por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío y anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma;

d) Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;

e) Comprueben, en su caso, que, por su situación socioeconómica, requieren la beca para

continuar o concluir sus estudios, y

f) Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar del Complejo

Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 57. Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación, procurando el enfoque de inclusión y equidad.

 

Artículo 58. Las becas que otorgue el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, se renovarán automáticamente, siempre y cuando el alumno:

 

a. No disminuya su promedio general de 8.0.

b. No adeude ninguna asignatura en periodo ordinario.

c. Que siga en la institución.

 

Artículo 59. El alumno podrá solicitar un aumento en el porcentaje otorgado, siempre y cuando demuestre:

 

1) Una disminución en su ingreso económico que inicialmente comprobó.

2) Incremento en su promedio de aprovechamiento obtenido en su ciclo anterior al actual.

 

Artículo 60. El análisis de las solicitudes y la asignación de las becas, son funciones exclusivas de la autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas, y términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas, misma que deberá incluir:

 

a) Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes;

b) Tipos de beca a otorgar;

c) Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;

d) Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;

e) Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los cuales podrán realizarse

por el propio particular o por un tercero;

f) Lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;

g) Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados;

h) Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la

cancelación de becas, y

i) Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su

inconformidad.

 

Artículo 61. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, distribuirá gratuitamente en sus instalaciones o, en su caso, a través de su página electrónica, los formatos de solicitud de beca de acuerdo con sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos establecidos en el reglamento escolar de la Institución.

 

Artículo 62. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de su tramitación y, en su caso, otorgamiento.

 

Artículo 63. Los resultados del proceso de asignación de becas del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, serán proporcionados por la Oficina de Servicios Escolares, la cual tiene la obligación de publicarlos, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

 

Artículo 64. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo. No podrán cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en el Artículo 67.

 

Artículo 65. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.

 

Artículo 66. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria que éste emita, conforme a lo establecido en el presente reglamento escolar Artículo 68.

 

Artículo 67. Las becas otorgadas por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no podrán ser canceladas por el particular, salvo en los casos previstos en el presente reglamento escolar, en la convocatoria que se emita, o cuando el alumno:

 

a) Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención;

b) No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna,

en el caso de la escolarizada o mixta;

c) No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria

respectiva;

d) Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar del Complejo Escolar Interactivo

del Bajío;

e) Renuncie expresamente a los beneficios de la beca, o

f) Suspenda sus estudios.

 

Artículo 68. Las inconformidades por actos u omisiones al respecto al otorgamiento de becas por parte del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, deberán presentarse ante la Dirección General mediante escrito, en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir del dictamen emitido.

 

Dentro de la misma deberá incluirse nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de los motivos de la inconformidad, anexando los elementos que se consideren necesarios como prueba.

 

Artículo 69. En caso de no cumplir con lo anterior el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, declarará improcedente la inconformidad presentada.

 

Artículo 70. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, dictará por escrito la resolución con un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la inconformidad presentada, siendo una resolución irrevocable.

 

Artículo 71. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas y el inmediato siguiente, los expedientes integrados de los alumnos solicitantes y beneficiados con las becas, a fin de que puedan ser inspeccionados por la Autoridad Educativa Federal.

 

Artículo 72. Los alumnos deberán cubrir junto con su inscripción un Seguro de Gastos Médicos.

 

Artículo 73. Los alumnos en intercambio internacional deberán contar con un seguro de gastos médicos que cubra enfermedades y accidentes en el extranjero, así como la repatriación de sus restos en caso de fallecimiento.

 

CAPÍTULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN UN PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CON RVOE.

 

Artículo 74. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien) y la mínima aprobatoria es de 70 (setenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en la Coordinación Administrativa o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó).

 

Artículo 75. El proceso de evaluación en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tiene las siguientes etapas:

 

Artículo 76. El cuatrimestre se divide en tres períodos parciales para impartir las asignaturas. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia durante el cuatrimestre.

 

Artículo 77. Evaluación parcial: Es la que se aplica al término de cada parcial y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos al inicio de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.

 

Artículo 78. Evaluación final: Es el promedio de las evaluaciones parciales más los resultados de la presentación de trabajos, exposiciones, investigaciones y demás actividades encomendadas por el docente.

 

Artículo 79. Quedan exentos de su presentación los alumnos que hayan obtenido un promedio de 9 o más en las evaluaciones parciales. Tienen derecho a presentarlo los alumnos que cumplieron por lo menos con el 80% de asistencias al curso.

 

Artículo 80. Evaluación extraordinaria: Es la que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de evaluación extraordinaria. Para que el alumno tenga derecho a presentarla deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) 80 % de asistencia como mínimo en el cuatrimestre.

b) Presentarla durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.

c) Haber cubierto la cuota de examen extraordinario establecida por la Coordinación

Administrativa.

d) La calificación del examen extraordinario tendrá un valor máximo de 80.

 

Artículo 81. Los alumnos podrán cursar hasta en tres ocasiones la misma materia en caso de reprobación.

 

Artículo 82. Para tener derecho a la evaluación final, el alumno no deberá contar con adeudo en la Coordinación Administrativa.

 

Artículo 83. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones.

 

Artículo 84. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Coordinación Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable.

 

Artículo 85. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico.

 

Artículo 86. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Oficina de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por la Coordinación Administrativa.

 

Artículo 87. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado.

 

Artículo 88. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Coordinación Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución.

 

EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

 

Artículo 89. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación Pública.

 

Artículo 90. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a través de la Oficina de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación Pública, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo.

 

Artículo 91. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:

 

1) Certificado parcial de estudios en original y dos copias

2) Kárdex en original y dos copias

3) Cartas descriptivas

4) Copia de CURP (Clave Única de Registro de Población).

5) Acta de nacimiento en original y dos copias

6) Certificado de bachillerato en original y dos copias

7) Solicitud de equivalencia en original y dos copias

 

Artículo 92. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia de estudios conforme a los mecanismos establecidos en el Acuerdo número 286 por el que se establecen los Lineamientos que Determinan las Normas y Criterios Generales, a que se Ajustarán la Revalidación de Estudios Realizados en el Extranjero y la Equivalencia de Estudios. En caso contrario, el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este Artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación.

 

Artículo 93. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a la Oficina de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos.

 

Artículo 94. Es obligación del aspirante a ingresar al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, por la vía de equivalencia de estudios, entregar el dictamen emitido por la Secretaría de Educación Pública. Para tal efecto, el Complejo, proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante.

 

Artículo 95. Los trámites de revalidación de estudios realizados en el extranjero deberán llevarse a cabo personalmente por el alumno interesado ante la Secretaría de Educación Pública. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Oficina de Servicios Escolares.

 

Artículo 96. La incorporación del alumno al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de la Coordinación Académica. Para determinar el cuatrimestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del cuatrimestre.

 

Artículo 97. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el cuatrimestre donde cursen el mayor número de asignaturas.

 

REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS

 

Artículo 98. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, nivela al alumno y lo integra al cuatrimestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación.

 

Artículo 99. El alumno podrá cursar las materias atrasadas/reprobadas en forma regular a la carga académica, acordando el horario con la Coordinación Académica en la reinscripción.

 

Artículo 100. El alumno podrá cursar las materias atrasadas/reprobadas en forma extraordinaria de acuerdo a lo siguiente:

 

▪ Por asesoría: el alumno asistirá a sesiones de asesoría para cubrir los temas del contenido temático. En las sesiones se abordarán los temas clave de la asignatura, así como los ejercicios, proyectos y trabajos realizados de manera independiente. Al final de la asesoría el alumno deberá entregar los trabajos solicitados y aprobar la evaluación.

 

Artículo 101. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrir las cuotas establecidas por la institución previamente ante la Coordinación Administrativa.

 

Artículo 102. El alumno podrá cursar hasta 10 materias por concepto de regularización en toda su formación profesional.

 

Artículo 103. El alumno podrá cursar hasta cuatro materias adicionales por cuatrimestre.

 

BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS

 

Artículo 104. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito.

 

Artículo 105. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de la Coordinación Académica.

 

Artículo 106. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por la Coordinación Académica y deberá entregarlo a la Oficina de Servicios Escolares.

 

Artículo 107. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática.

 

Artículo 108. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución.

 

Artículo 109. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Solicitarlos por escrito ante la Coordinación Académica.

b) No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.

c) Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la

Secretaría de Educación Pública.

d) No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.

e) Cubrir cuota correspondiente.

 

Artículo 110. A los estudios de licenciatura o posgrado que se realicen durante los mismos períodos escolares de una carrera iniciada con anterioridad se les identificará como carrera simultánea.

 

Artículo 111. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

 

Artículo 112. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan.

 

Artículo 113. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:

1) Ser estudiante regular con promedio general de 8.0 como mínimo.

2) Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.

3) Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que no cursará en una segunda

ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.

4) No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.

5) Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.

6) Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.

 

Artículo 114. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera.

 

Artículo 115. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:

 

1) Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que el estudiante no cursará por

haberlas acreditado en la primera licenciatura.

2) Efectuar el pago de los derechos respectivos.

3) Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.

 

 

 

CAPITULO VI

REGLAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL.

 

Artículo 116. La movilidad es el proceso mediante el cual, estudiantes y personal académico, realizan estancias en otras instituciones educativas, organismos públicos o privados con fines de formación, adiestramiento, gestión, docencia o investigación, mediante un plan de trabajo previamente acordados entre las instancias participantes, en el marco de los acuerdos binacionales y convenios de colaboración vigentes.

 

Artículo 117. La movilidad será:

 

I. De estudiantes y personal académico del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, que

realicen estancias en otras instituciones educativas, organismos públicos o privados.

II. De estudiantes y personal que, para realizar estancias, el Complejo Escolar Interactivo

del Bajío, reciba de otras instituciones educativas, organismos públicos o privados.

 

DE LA ORGANIZACION

 

Artículo 118. En los procesos de movilidad intervendrán, según sea el caso:

 

I. El Director General

II. La Coordinación Académica

III. La Coordinación Administrativa

IV. Las Direcciones de los planteles

V. Los Comités de movilidad de los planteles

VI. VI.  El tutor asignado

VII. Los estudiantes

VIII. El personal académico

 

Artículo 119. El Director General, la Coordinación Académico y la Coordinación Administrativa, en conjunto atenderán a lo siguiente:

 

1) Proponer políticas para la movilidad académica y vigilar su cumplimiento,

2) Proponer normas para la organización, desarrollo, evaluación y seguimiento de los

programas de movilidad académica;

3) Emitir dictámenes y resoluciones en materia de movilidad académica.

 

Artículo 120. Será función de la Coordinación Administrativa normar los procedimientos administrativos financieros y administrativos escolares para el buen funcionamiento de la movilidad en la institución.

 

Artículo 121. Serán funciones de la Dirección General, las siguientes:

 

I. Implementar las políticas y procedimientos para la movilidad de estudiantes y personal

académico del Complejo Escolar Interactivo del Bajio y visitantes.

II. Proporcionar las convocatorias, formatos e información respecto de la movilidad

académica.

III. Proponer la celebración de convenios de movilidad académica con instituciones de

educación superior nacionales o extranjeras y organismos públicos o privados.

 

Artículo 122. La Coordinación Académica, tendrá las siguientes funciones:

 

I. Extender invitación oficial a estudiantes y académicos extranjeros para que tramiten su

legal estancia en México, ante las autoridades migratorias correspondientes.

II. Tramitar ante el Instituto Nacional de Migración las solicitudes de internación de

estudiantes y académicos extranjeros que se requieran.

III. Asesorar a los estudiantes y académicos extranjeros para que cumplan con las

disposiciones migratorias durante su estancia en México y dar seguimiento al proceso.

IV. Elaborar los convenios o cartas compromiso requeridos para los estudiantes y personal

académico en movilidad.

 

Artículo 123. Los tutores tendrán las siguientes funciones:

 

I. Orientar al estudiante para identificar alternativas de las asignaturas a cursar en la

institución receptora.

II. Dar seguimiento al estudiante en movilidad y apoyarle en la solución de su problemática

con base en sus comunicaciones e informes.

 

DE LOS ESTUDIANTES

 

Artículo 124. Podrán participar los estudiantes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1) Haber cursado, como mínimo el cuarto cuatrimestre y no estar cursando el último

cuatrimestre, al momento de iniciar la movilidad.

2) Tener promedio global de calificación mínimo de 8, de los cuatrimestres cursados.

3) Ser postulado por el Director General, previo dictamen de movilidad.

4) Acreditar el nivel de dominio del idioma requerido por la institución receptora.

5) Los demás que señale la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 125. La movilidad de estudiantes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, será regulada en sus aspectos administrativo y escolar, de la siguiente manera:

 

I. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío, con otras instituciones y su respectiva oferta académica.

II. Los periodos se ajustarán a los calendarios escolares de las instituciones receptoras.

III. Las estancias serán de un periodo académico prorrogable a dos, siempre y cuando el

estudiante haya acreditado todas las asignaturas con un promedio mínimo de 8 o su equivalente para su primer periodo.

IV. En caso de que los periodos académicos de la institución receptora no coincidan con los

del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, el estudiante deberá incorporarse a las clases de su respectivo cuatrimestre en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en tanto llegue el momento de su partida o integrarse después de su llegada.

V. La institución y el programa por cursar serán elegidos conjuntamente por el estudiante y

su tutor, considerando que el ciclo escolar al que pretende incorporarse sea equivalente al que le correspondería en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

VI. Los estudiantes en movilidad académica deben cursar como mínimo tres materias en la

institución receptora.

VII. Los estudiantes deben aprobar más del 50% de las materias cursadas en la institución

receptora.

VIII. Los estudiantes que reprueben el 50% o más de las materias cursadas en la institución

receptora durante la movilidad, están obligados a cursar nuevamente el cuatrimestre respectivo en su plantel de origen, como repetidores totales.

IX. Los estudiantes que abandonen sus estudios durante la movilidad en la institución

receptora, están obligados a cursar nuevamente el cuatrimestre en su plantel de origen, considerándose como repetidores totales.

X. Los estudiantes que, por algún motivo personal o familiar grave, no puedan continuar con

el proceso de movilidad académica, deben darse de baja del cuatrimestre en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, con la opción de iniciarlo en el próximo ciclo correspondiente.

XI. Cuando el estudiante en movilidad curse menos materias que las contempladas en el

plan de estudios del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, se obtendrá un promedio de las calificaciones aprobatorias y se registra en el resto de las asignaturas.

XII. Cuando el estudiante acuda a su movilidad después de la primera evaluación parcial, la

calificación de las materias será el promedio obtenido en su institución de origen y la institución receptora.

XIII. Las materias de actividades culturales o deportivas y servicio social universitario, se

acreditan automáticamente.

XIV. La materia de inglés se acreditará promediando los resultados obtenidos en los

cuatrimestres anteriores a la movilidad.

XV. El estudiante cubrirá los aranceles correspondientes a inscripción y colegiatura en su

plantel y no pagará cuota alguna por esos conceptos en la institución receptora.

XVI. Los gastos que ocasione la movilidad como: seguro médico, transporte, hospedaje y

alimentación, estarán a cargo de los estudiantes.

XVII. Los estudiantes podrán ser apoyados económicamente, en función de la reciprocidad que

se establezca con las instituciones receptoras.

 

Artículo 126. El estudiante del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en movilidad académica deberá:

 

I. Respetar la normatividad de la institución receptora.

II. Cumplir con horarios, periodo y plan de estudios establecidos en la institución receptora.

III. Observar disciplina y conducta ética durante su estancia.

IV. Enviar al tutor en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tres reportes de actividades

avalados, en su caso, por el tutor de la institución receptora, en los siguientes períodos:

a. Al finalizar el primer mes de la estancia académica.

b. A la mitad de la estancia académica.

c. Al término de la estancia académica, un informe global.

 

DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

 

Artículo 127. Podrán participar en movilidad académica, los estudiantes que sean postulados por sus instituciones, las cuales deberán remitir a la Dirección General del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, los siguientes documentos:

 

1) Solicitud de movilidad.

2) Carta de postulación.

3) Certificado parcial de estudios cursados.

4) Copia de identificación personal, en el caso de extranjeros, copia del pasaporte.

5) Para extranjeros, constancia que certifique su dominio del idioma español, para el nivel

requerido por el programa.

 

Artículo 128. La movilidad de estudiantes visitantes se sujetará a las siguientes disposiciones:

 

I. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío, con otras instituciones.

II. Los periodos de movilidad se ajustarán al calendario escolar del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío, debiendo incorporarse antes de la primera evaluación parcial.

III. Las estancias serán de un ciclo escolar prorrogable a dos, siempre y cuando el estudiante

haya aprobado la totalidad de las materias cursadas.

IV. Los gastos que ocasione la movilidad como: seguro médico, transporte, hospedaje y

alimentación, estarán a cargo de los estudiantes.

V. Los estudiantes podrán ser apoyados económicamente, en función de la reciprocidad que

establezca con las instituciones de origen.

 

Artículo 129. El estudiante visitante en movilidad académica deberá:

 

I. Respetar la normatividad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

II. Cumplir con horarios, periodo y plan de estudios establecidos en el Complejo Escolar

Interactivo del Bajío.

III. Observar disciplina y conducta ética durante su estancia.

 

DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES

 

Artículo 130. La movilidad de profesores investigadores del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tiene las siguientes características:

 

I. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío, con otras instituciones, pudiendo adoptar las siguientes modalidades:

a. Invitación expresa

b. Oferta abierta de una institución

c. A solicitud del académico

II. Por su duración, la movilidad de profesores será:

a. Estancia corta

b. Año sabático

c. Estancia post doctoral

III. La estancia corta no podrá rebasar dos semanas, en forma continua en un cuatrimestre.

IV. La realización del año sabático se apegará a lo establecido en el Reglamento del

Personal Académico.

V. La estancia post doctoral tendrá una duración máxima de un año y podrá realizarse

durante los tres años posteriores a la obtención del grado.

VI. El beneficiario no podrá disfrutar más de una modalidad de manera consecutiva.

VII. Las condiciones laborales que el profesor investigador tenga en el momento de la

movilidad se mantendrán durante el periodo de la misma.

VIII. Las fechas de inicio y terminación de la estancia dependerán del plan de trabajo.

IX. Los gastos que ocasione la movilidad como transporte, hospedaje y alimentación, serán

gestionados por los profesores investigadores.

X. Los profesores investigadores del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en movilidad,

podrán ser apoyados económicamente en función de la disponibilidad de recursos.

 

Artículo 131. Los planes de trabajo a desarrollar en la movilidad por los profesores investigadores, deberán contener cuando menos una de las siguientes actividades:

 

1) De investigación

2) De enseñanza

3) Recibir asesorías especializadas

 

Artículo 132. Los requisitos que deberán cumplir los académicos del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, para participar en el programa de movilidad son:

 

I. Ser profesor-investigador de tiempo completo, con al menos tres años de antigüedad y

quienes dispongan de un proyecto financiado que incluya la movilidad.

II. Participar activamente de las acciones de los cuerpos académicos a la que pertenecen.

III. Poseer la formación académica que corresponda a las exigencias de la institución

receptora.

IV. Considerar la movilidad académica en su plan de trabajo anual.

V. Entregar a la Dirección General del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, la solicitud de

movilidad acompañada del plan de trabajo a desarrollar durante la estancia, para su dictaminación.

VI. Presentar constancia de conocimiento del idioma, con el nivel de dominio requerido por

la institución receptora cuando proceda.

 

Artículo 133. Los profesores investigadores en movilidad, deberán cumplir con:

 

1) La normatividad vigente en la institución receptora.

2) Su plan de trabajo.

3) Entregar a la Dirección General informe de las actividades realizadas.

 

DEL PERSONAL ACADÉMICO VISITANTE

 

Artículo 134. La movilidad de personal académico visitante tiene las siguientes características:

 

I. Se realizará en el marco de los acuerdos binacionales y convenios vigentes del Complejo

Escolar Interactivo del Bajío, con otras instituciones.

II. Las fechas de inicio y terminación de la estancia dependerán del plan de trabajo.

III. Los gastos que ocasione la movilidad como transporte, hospedaje y alimentación, serán

cubiertos por el personal académico visitante.

IV. El personal visitante en movilidad podrá ser apoyado económicamente, en función de lo

convenido con las instituciones de origen.

 

Artículo 135. Los planes de trabajo del personal académico visitante deberán contener cuando menos una de las siguientes actividades:

 

I. De investigación

II. De enseñanza

III. Asesorías especializadas

IV. De intercambio cultural

 

Artículo 136. El personal visitante deberá enviar a la Dirección General del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, solicitud de movilidad acompañada del plan de trabajo y la carta de postulación expedida por su institución.

 

Artículo 137. El personal visitante deberá cumplir con:

 

1) La normatividad vigente del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

2) Su plan de trabajo.

3) Entregar a la dependencia correspondiente y a la Dirección General informe de las

actividades realizadas.

 

CAPÍTULO VII

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y, EN SU CASO, PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LOS NIVELES EDUCATIVOS APLICABLES.

 

Artículo 138. El servicio social es un conjunto de actividades eminentemente sociales, y de aplicación de conocimientos, que los estudiantes de licenciatura en su carácter de pasantes, de acuerdo con su perfil de egreso, sé obligan a prestar, con carácter temporal, remunerado o no, en beneficio de la sociedad, corno requisito previo para la obtención del título profesional, conforme a la normatividad aplicable.

 

Artículo 139. Los objetivos del servicio social son:

 

a) Participar en la planeación, organización y ejecución de los programas de desarrollo del

servicio social que favorezcan a la población de menor nivel económico, social y cultural;

b) Realizar actividades que promuevan el mejoramiento integral de la población,

particularmente de la más necesitada, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos y/o privados que no persigan fines de lucro, y que, a través de convenios, compartan con el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, los propósitos de servicio a la sociedad;

c) Extender y divulgar a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la tecnología, el arte y la

cultura;

d) Propiciar, en la comunidad universitaria, la formación de una conciencia de unidad y

responsabilidad social;

e) Propiciar el compromiso y solidaridad de los estudiantes para con la sociedad, mediante

el conocimiento e investigación de sus problemas y participando en la solución de los mismos;

f) Contribuir a la formación integral de los prestadores como seres humanos, así como, a

su formación académica y capacitación profesional;

g) Coadyuvar en la retroalimentación de la currícula académica, procurando la mejora

continua de la misma.

 

Artículo 140. El servicio social podrá realizarse en dependencias de servicios, investigación o académicas del Complejo Escolar Interactivo del Bajío; en cualquier otra institución federal, estatal o municipal; en organismos públicos descentralizados, de investigación o de interés social; y en sociedades o asociaciones civiles, y, por tanto, sin fines lucrativos, que tengan dentro de sus funciones la prestación de servicios en beneficio de los sectores marginados de la sociedad.

 

Artículo 141.- El servicio social podrá ser prestado durante un tiempo no menor de seis meses cubriendo 480 horas como mínimo o no mayor de dos años, cubriendo un máximo de 960 horas.

 

Artículo 142. El servicio social podrá ser intra-institucional, extra institucional o multiinstitucional.

 

Artículo 143. Se considera servicio social intra-institucional al que se realice en alguna de las áreas internas del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 144. Se considera servicio social extra-institucional al que se realice en cualquier institución que haya establecido convenio con el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en el que se establezcan los objetivos, los derechos y las obligaciones de ambas partes.

 

Artículo 145. Se considera servicio social multi-institucional el que se realice cubriendo los programas de atención comunitaria que establezca la Coordinación Académica, así como los programas extra institucionales que cumplan con los requisitos necesarios y sean avalados por la misma Coordinación.

 

Artículo 146. Todas las instituciones y programas de servicio social, deberán estar aprobados por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a través de su Coordinación Académica, quien será la encargada de supervisar la planeación, organización, ejecución, control y evaluación del servicio social.

 

Artículo 147. La Coordinación Académica, es el órgano competente para autorizar la prestación del servicio social, así como para extender las constancias relativas a su cumplimiento, lo que realizará a través de su oficina de Servicio Social y de los directores de las Unidades Académicas.

 

Artículo 148. La Coordinación Académica, promoverá e intervendrá en la celebración de convenios referentes al servicio social con otras instituciones, y estará en contacto con las dependencias susceptibles de contar con programas adecuados a la prestación del servicio social.

 

Artículo 149. El servicio social es obligatorio para los estudiantes o pasantes de licenciatura que deseen obtener su Título Profesional.

 

Artículo 150. Sólo podrán cumplir con el servicio social, los estudiantes que hayan acreditado un mínimo del sesenta por ciento de los créditos de su correspondiente plan de estudios; y los pasantes que lo hayan cursado totalmente, en las profesiones que así lo requieran.

 

Artículo 151. Los estudiantes y egresados del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, podrán elegir el programa de servicio social, de acuerdo con sus intereses académicos y profesionales; con excepción de los programas, cuyos criterios de adscripción estén previamente normados.

 

Artículo 152. Los prestadores de servicio social, podrán inscribirse en los programas aprobados por su Unidad Académica o en los programas propuestos por la Coordinación Académica.

 

Artículo 153. Los prestadores de servicio social, realizarán las actividades señaladas en el programa al cual están adscritos, y entregarán informes bimestrales de sus actividades a la Coordinación Académica, previamente avalados por el director de su correspondiente Unidad Académica.

 

Artículo 154. Cuando por enfermedad o cualquier otra causa grave, el prestador del servicio permanezca fuera del lugar de adscripción, no se computará el número de horas que deje de cubrir, debiendo completarlas, ya sea en el mismo programa, o en el que para ese fin autorice la Coordinación Académica.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL

SERVICIO SOCIAL.

 

Artículo 155. El prestador del servicio social tiene los siguientes derechos:

 

1) Escoger la institución o dependencia receptora y el programa para la realización de su

servicio, siempre y cuando sea aceptado por ésta y avalado por la correspondiente Unidad Académica.

2) Recibir de la institución o dependencia receptora, cuando sea requerido, la información,

adiestramiento y asesoría adecuados y oportunos para el desempeño de sus actividades dentro del programa de servicio social a que haya sido adscrito.

3) Acudir ante el director de su correspondiente Unidad Académica, o ante la Coordinación

Académica, con el objeto de manifestar por escrito, sus puntos de vista en relación con el servicio social.

4) Solicitar cambio de adscripción, cuando la unidad receptora no cumpla con las diferentes

actividades programadas;

5) Recibir la liberación del servicio social, una vez cumplidos los requisitos establecidos para

tal fin.

 

Artículo 156. El prestador del servicio social tiene las siguientes obligaciones:

 

1) Realizar las actividades señaladas en el programa de su adscripción, cubriendo los

tiempos y dentro de los períodos establecidos por el Artículo 141 de este Reglamento;

2) Observar buen comportamiento en el desempeño de sus actividades, evitando acciones

indebidas que afecten negativamente la imagen institucional;

3) Conducirse con decoro y respeto con el personal que labore en su área de adscripción;

4) Respetar la normatividad de la institución receptora del servicio social, en lo que le resulte

aplicable;

5) Hacer uso adecuado de los recursos que, para el desarrollo de sus actividades, le confíe

la unidad receptora;

6) Presentar ante la Coordinación Académica, los informes a que se refiere el Artículo 153

de este Reglamento.

 

DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 157. El prestador, para que le sea liberado su servicio social, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

I. Cubrir el período reglamentario de prestación a que se refiere el Artículo 141 de este

Reglamento.

II. Presentar ante la Coordinación Académica, carta de culminación del servicio social,

expedido por la institución o dependencia donde lo haya realizado.

III. Haber rendido oportunamente los informes a que se refiere el Artículo 153 del presente

Reglamento.

 

Artículo 158. Los estudiantes o pasantes que trabajen en dependencias federales, estatales o municipales, descentralizadas o desconcentradas; no están obligados a prestar servicio social cuando tengan una antigüedad mínima de seis meses.

 

Artículo 159. El cumplimiento del servicio social no implica el establecimiento de relaciones laborales entre el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, y los alumnos de otras instituciones o egresados que lo presten en la Institución.

 

Artículo 160. Al concluir el servicio social el alumno deberá cubrir el arancel correspondiente para la expedición de la constancia oficial de realización de servicio social.

 

Artículo 161. Los alumnos y pasantes, deben prestar el Servicio Social como requisito previo para obtener el título profesional de licenciatura.

 

Artículo 162. La práctica profesional se puede prestar en cualquier cuatrimestre fuera de su horario de clases y se liberará una vez que acumule 720 horas.

 

Artículo 163. Las prácticas profesionales son obligatorias.

 

Artículo 164. La Coordinación Académica, será la encargada del control, tanto de inicio como de terminación del proceso de liberación de prácticas profesionales, cumpliendo el alumno con los formatos respectivos.

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN.

 

Artículo 165. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, se responsabilizará de exigir a los estudiantes, desde su ingreso a la institución, todos los documentos necesarios, y originales que prueben el haber concluido con sus estudios anteriores. Se dará un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del inicio de cursos, para la entrega de la documentación original requerida, de lo contrario se procederá a la cancelación de la inscripción; igualmente, en caso de que se compruebe que no hubiera cubierto íntegramente el total de las asignaturas en la fecha de expedición de la constancia.

 

Artículo 166. Para el caso de que, pasado este tiempo estipulado en el Artículo 10, de no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que el particular tiene la obligación de suspender de inmediato el servicio educativo al alumno que se encuentre en dicha hipótesis.

 

Artículo 167. Se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente académico, se desprenda de dicho documental que no acreditó sus estudios dentro del referido plazo de seis meses.

 

Artículo 168. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, podrá otorgar al alumno un plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores, entregue su documento de certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado documento le serán reconocidas. Al recibir el documento que le presente el alumno, el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, verificará su autenticidad. En caso de que este documento de certificación presentado resulte carente de validez, el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, anulará las calificaciones y procederá conforme lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y no procederá su regularización de situación académica.

 

Artículo 169. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no podrá permitir el reingreso del alumno y serán anulados los estudios de nivel superior realizados, debiendo informarlo a la Autoridad Educativa Federal dentro de los diez días hábiles siguientes a la anulación respectiva.

 

Artículo 170. Son requisitos generales para la obtención del título profesional:

 

I. Haber aprobado la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente.

II. Haber cumplido el Servicio Social Universitario.

III. Haber satisfecho los requerimientos específicos establecidos para la opción de titulación

seleccionada.

IV. Acreditar el nivel de inglés conforme a los niveles establecidos por la Oficina de Lenguas

Extranjeras del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

V. No tener adeudos con el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

VI. Realizar los trámites correspondientes ante la Coordinación Académica.

 

Artículo 171. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, otorgará a quienes concluyan totalmente el programa educativo correspondiente y cumplido con los demás requisitos que se establezcan, el título profesional, diploma o grado académico que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

 

1) Título en las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura;

2) Título de Licenciatura;

3) Diploma de Especialidad;

4) Grado de Maestro;

5) Grado de Doctor.

 

Artículo 172. La tramitación del título profesional y/o el grado académico se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de iniciar el proceso, que fije la Federación a través de la autoridad educativa, así como el presente reglamento del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 173. Los alumnos del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, que cursen estudios de licenciatura o posgrado podrán elegir alguna de las modalidades de titulación siguientes:

 

I.  Alto desempeño académico;

II.  Tesis en examen profesional:

a. Individual.

b. Colectiva.

c. Interdisciplinaria.

III. Examen general de conocimientos;

IV. Proyecto de investigación;

V. Seminario de titulación;

VI. Memoria de experiencia profesional;

VII. Memoria de prácticas profesionales dirigidas;

VIII. Estudios de posgrado a nivel maestría o especialización;

IX. Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL);

X. Las demás que apruebe la Coordinación Académica.

 

Artículo 174. Para obtener el título profesional, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

1) Acreditar alguna de las modalidades de titulación señaladas en el artículo anterior;

2) Presentar certificado de estudios profesionales que compruebe haber concluido la

totalidad de los créditos del programa educativo correspondiente;

3) Presentar la constancia de liberación del servicio social;

4) Haber cumplido los demás requisitos señalados en el respectivo programa educativo.

5) Haber cubierto los requisitos administrativos que establece el Complejo Escolar

Interactivo del Bajío.

 

Artículo 175. Para obtener el diploma de especialidad, además de cubrir los requisitos señalados en la fracción 4 y 5 del Artículo anterior, se deberán cumplir lo siguiente:

 

1) Presentar título profesional de licenciatura;

2) Elaborar el trabajo terminal previsto en el programa educativo aprobado por la

Coordinación Académica; y

3) Sustentar examen, en su caso.

4) Acreditar el nivel de aprendizaje de un idioma extranjero, previsto en el programa

educativo correspondiente, mediante constancia expedida por el propio Complejo Escolar

Interactivo del Bajío, o por alguna institución reconocida.

5) En caso de estudiantes que con el fin de actualizarse cursen estos estudios sin reunir los

requisitos anteriores, en lugar del grado de especialidad se les expedirá la respectiva

constancia de asistencia.

 

Artículo 176. Para obtener el título de Licenciatura, el estudiante requiere:

 

1) Tener debidamente integrado su expediente académico y administrativo;

2) Haber cursado y aprobado todas las asignaturas de la carrera;

3) Haber obtenido calificación aprobatoria en la evaluación realizada por el asesor

académico;

4) Haber realizado la estadía profesional y presentar el reporte correspondiente

debidamente avalado por el asesor académico;

5) Los reportes de estadías profesionales deberán ser evaluados de acuerdo con los

siguientes lineamientos:

 

a) Por el contenido técnico;

b) Por el grado de innovación de su propuesta;

c) Por el grado de aporte de solución a problemas reales de la empresa;

d) Por el contenido del reporte y de las aportaciones académicas;

e) Por la calidad de su redacción y presentación;

f) Por los materiales empleados;

g) Por el contenido y conocimiento que del tema se demuestre;

h) Por el nivel de implementación de sus propuestas, así como; y

i) Por la calidad de la presentación oral del proyecto.

 

Artículo 177. Al término de la estadía profesional, el estudiante tendrá un plazo de 30 días naturales para presentar el reporte de Estadía Profesional correspondiente debidamente requisitado, en original en tres tantos, elaborado en computadora y debidamente impreso, ante el asesor académico.

 

Artículo 178. Al recibo del reporte de Estadía Profesional la Coordinación Académico señalará al estudiante la fecha y hora para la presentación oral que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción del mismo. Para los casos extraordinarios en que el estudiante no pueda presentar de forma oral su reporte de estadía profesional, la Coordinación Académico entregará al estudiante dentro de los treinta días naturales siguientes una constancia de que el reporte ha sido revisado y con la calificación correspondiente, de conformidad con el Artículo 176, Fracción 5, apartados a) al h) del presente Reglamento.

 

Artículo 179. La presentación, consistirá en la exposición oral, por parte del estudiante, del contenido del reporte de Estadía Profesional ante el asesor académico y 2 sinodales afines al Programa Educativo, y la contestación del interrogatorio formulado por los sinodales. El examen podrá ser público o privado a elección del estudiante.

 

Artículo 180. Al término de la presentación, el presidente de la mesa dará lectura al acta de exención, se tomará protesta al estudiante y se firmará el acta por todos los involucrados.

 

Artículo 181. Con la carta de liberación y con el acta de exención, se consideran cumplidos los requisitos académicos para la obtención del título de Licenciatura.

 

Artículo 182. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, realizará, dentro de los dos primeros meses del ciclo escolar siguiente de concluido el período de estadías profesionales, una ceremonia donde entregará a los estudiantes egresados un reconocimiento.

 

Artículo 183. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, será el responsable de efectuar los trámites para la expedición y el registro del título, ante las dependencias correspondientes para poder cumplir en tiempo y forma con la terminación de los estudios de sus estudiantes, siempre y cuando los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos para ello.

 

DE LOS PASANTES, LA TITULACIÓN DE GRADO Y POSGRADO

 

Artículo 184. Se denomina Pasante a la persona que haya cursado y aprobado la totalidad de unidades didácticas correspondientes al Plan de Estudios de un Programa Académico profesional y de posgrado.

 

Artículo 185. Para el trámite de titulación, el pasante, deberá:

 

I. Realizarlo personalmente, o bien, a través de representante legalmente acreditado con

poder otorgado ante notario público; en caso de que el interesado radique en el extranjero, ante el cónsul mexicano;

II. Tener vigentes sus derechos universitarios y estar dentro del término de dos años para

licenciatura y maestría, y tres años para el doctorado, posteriores a la terminación de los créditos;

III. Acreditar haber cursado y aprobado la totalidad de la unidad didáctica que integran el

plan de estudios correspondiente y el cumplimiento de requisitos curriculares;

IV. Presentar constancia de no adeudo de material bibliográfico y haber cubierto las cuotas

establecidas por la Coordinación Administrativa;

V. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

 

Artículo 186. Serán asesores de tesis, integrantes de la Comisión Revisora y del Jurado de examen profesional o de grado, todos los docentes de carrera que cubran el perfil de acuerdo al nivel y programa académico. Igualmente, podrán desempeñar las tareas referidas, docentes externos, previa autorización del Director General; asimismo, podrán desarrollar dichas tareas, los docentes de hora clase, cuando éstos acepten por escrito, dirigido a la Coordinación Académica, hacerse cargo de tal responsabilidad. En ningún caso esto implicará relación laboral adicional o de algún tipo de remuneración extraordinaria por parte del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 187. Con el objeto de que los pasantes tengan conocimiento de los docentes que pueden elegir corno asesor, la Coordinación Académica deberá publicar al inicio de cada ciclo escolar una lista de los maestros de carrera y de los externos autorizados por la Dirección General.

 

Artículo 188. El registro del documento recepcional se realizará de manera individual; por cada uno de los integrantes, cuando se trate de un trabajo colectivo, en el nivel de licenciatura. La tesis y el examen profesional de posgrado siempre serán individuales.

 

DE LAS FORMAS DE TITULACIÓN

 

Artículo 189. Las formas de titulación son las establecidas en el Artículo 173 del presente Reglamento. De las referidas en el cuerpo normativo precitado, la Coordinación Académica deberá determinar cuál o cuáles son las adecuadas para cada programa.

 

Artículo 190. En todos los casos, el sustentante sólo está obligado a cubrir los montos que, por concepto de derechos, establezca la Coordinación Administrativa; sin que por ningún motivo las unidades académicas y los programas puedan cobrar extraordinariamente cooperación, cuota o cualquier otro concepto, en efectivo o en especie, no autorizado.

 

LAS TESIS DE GRADO Y POSGRADO

 

Artículo 191. Las tesis de grado y posgrado tienen por objeto que el pasante de licenciatura, maestría y doctorado, elabore un trabajo escrito de calidad académica y en su caso, rigor científico; producto de una investigación original sobre un tema determinado, relativo a la disciplina de formación del egresado o que aborde una nueva perspectiva en el análisis del tema.

 

Artículo 192. El trabajo de investigación referido en el artículo que antecede, deberá elaborarse conforme a los principios metodológicos y teóricos vigentes en las disciplinas correspondientes a cada programa académico.

 

Artículo 193. La tesis de grado podrá ser individual o colectiva. En este último caso, no excederá de cinco participantes, quienes deberán presentar el examen recepcional individualmente, abordando la totalidad del contenido. La tesis de posgrado sólo será individual.

 

Artículo 194. Los proyectos de investigación individual que se deriven de tesis de grado o de posgrado, deberán estar encuadrados en las líneas de investigación del programa correspondiente.

 

Artículo 195. La tesis es individual, cuando el trabajo lo desarrolla un solo pasante. Es colectiva, cuando lo desarrollan varios pasantes del mismo programa académico. Es colectiva interdisciplinaria, cuando el trabajo de tesis lo desarrollan varios pasantes de diferentes programas académicos.

 

Artículo 196. En las tesis colectiva e interdisciplinaria, el número de participantes será hasta de cinco.

 

Artículo 197. El pasante de licenciatura, maestría y doctorado, solicitará a la Coordinación Académica, se le nombre un asesor de tesis. El Director General, de oficio o a petición del pasante, podrá realizar cambio de asesor de tesis cuando el designado no cumpla con su tarea encomendada, haya dejado de ser miembro del personal académico del programa, o bien, cuando haya cambiado de tema de investigación. Pudiendo designarse hasta un co-asesor externo, el que trabajará en coordinación con el asesor.

 

Artículo 198. Concluido el trabajo de investigación, el asesor de tesis deberá comunicarlo por escrito a la Coordinación Académica, quién integrará la Comisión Revisora para que proceda a la revisión del trabajo en los términos que más adelante se detallará, mismo que aprobado el trabajo de investigación se convertirá en jurado para el examen recepcional.

 

Artículo 199. Los asesores, revisores y miembros del jurado, se abstendrán de intervenir en el proceso de titulación o de grado, en los casos siguientes:

 

a) Cuando exista parentesco por consanguinidad con el sustentante en línea directa, o colateral hasta el cuarto grado; cuando se trate del o de la cónyuge y de los parientes de éstos en los términos establecidos con antelación.

b) Cuando hayan realizado promesas, amenazas o muestras de aversión o afecto íntimo con el sustentante; y

c) Cuando se hayan aceptado presentes o servicios del sustentante que redunden en beneficios económicos para el docente y exista sociedad mercantil o civil.

 

Artículo 200. Los profesores del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, deberán asesorar a los pasantes de licenciatura, maestría y doctorado en la integración de sus documentos recepcionales; fungir como miembros de la Comisión Revisora y participar como jurado del examen de grado y posgrado. El director asignará al personal docente de carrera, de manera equitativa, para el desempeño de estas funciones.

 

Artículo 201. El asesor, los miembros de la Comisión Revisora y del Jurado, deberán pertenecer a la planta académica del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del presente Reglamento, y cubrirán los siguientes requisitos:

 

1) Poseer título de grado o posgrado, igual o superior al nivel que se examina;

2) Poseer cédula profesional, cuando la profesión así lo requiera;

3) Tener conocimientos y experiencia en el tema del proyecto que registre el pasante.

 

Artículo 202. El asesor tendrá las siguientes obligaciones:

 

a) Asesorar los contenidos y metodología del documento recepcional;

b) Dar seguimiento a las correcciones indicadas por la Comisión Revisora;

c) Asesorar a los pasantes de licenciatura, maestría y doctorado para la presentación

pública del examen profesional o de grado;

d) Fungir como presidente del Jurado;

e) Las que se deriven del presente Reglamento.

 

Artículo 203. Los integrantes de la Comisión Revisora, tendrán las obligaciones siguientes:

 

I. Reunirse en pleno la Comisión Revisora para normar criterios respecto del documento

recepcional.

II. Realizar hasta tres revisiones del documento recepcional, si así se requiere, sin rebasar

los quince días hábiles para cada una de ellas. Si a juicio de la Comisión se requieren más revisiones, o más días para ello, se tomará el acuerdo respectivo;

III. Validar por escrito la impresión del documento recepcional, y turnarlo a la Coordinación

Académica, para su autorización.

 

Artículo 204. El jurado estará integrado por cinco sinodales titulares y dos suplentes; los suplentes intervendrán en caso de ausencia de alguno o algunos de los titulares.

 

Artículo 205. El jurado se constituirá de la siguiente manera:

 

1. Un presidente, que será el asesor de la tesis; en las otras formas de titulación, el

presidente será quien tenga mayor antigüedad laboral, o bien, cuando no esté presente el asesor de tesis;

2. Un secretario, que será quien tenga mayor antigüedad laboral, o el que le siga;

3. Tres vocales.

 

Artículo 206. Es obligación de todos los sinodales designados, presentarse puntualmente en el lugar, el día y la hora programados para el examen. Si se presentaren todos los titulares, los suplentes podrán retirarse. Cuando faltare el presidente del jurado, será sustituido por el profesor de mayor antigüedad.

 

Artículo 207. Cada miembro del jurado, tiene derecho a disponer hasta de treinta minutos para la interrogación del sustentante, que deberá versar: sobre el contenido del documento recepcional, sobre los conocimientos generales que se le hayan impartido a lo largo del programa, y sobre los contenidos específicos según la forma de titulación que se haya elegido. En los casos de maestría y doctorado, el examen siempre versará sobre el contenido de la tesis.

 

Artículo 208. Después de concluir el desarrollo del examen, los miembros del jurado deliberarán en privado y emitirán su voto de manera libre. El secretario contabilizará los votos, y el resultado será dado a conocer por el presidente, quien complementará y leerá el acta correspondiente; en caso de aprobación, procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley. Cuando el resultado sea de No Aprobado, se asentará en acta y se informará al sustentante.

 

TITULACIÓN POR ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO

 

Artículo 209. La titulación por alto desempeño académico se otorga por méritos académicos en los programas impartidos en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tendrán derecho a ella, los pasantes de licenciatura o posgrado que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Acreditar, mediante el certificado de estudios que otorga el Complejo Escolar Interactivo

del Bajío, haber obtenido un promedio no inferior a 10.0;

b) Haber cursado la carrera de manera regular y en el tiempo establecido en el plan de

estudios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del presente reglamento;

c) No haber reprobado la evaluación ordinaria;

d) No haber sido sancionado por violaciones al presente Reglamento;

e) Solicitar por escrito a la Coordinación Académica la titulación por alto desempeño

académico; y

f) Cubrir trámites y costos correspondientes, que serán análogos a los exigidos para el examen de grado.

 

SEMINARIO DE TITULACIÓN

 

Artículo 210. Los Seminarios de Titulación tienen por objeto, que el pasante de licenciatura, actualice los conocimientos que obtuvo durante el desarrollo de su carrera. Se estructurarán con temas de actualización profesional y el pasante desarrollará un trabajo recepcional consistente en una tesina del tema seleccionado. Durante su desarrollo, los pasantes serán asesorados en la preparación del documento recepcional y deberán presentar su examen oral a la conclusión del curso.

 

Artículo 211. Los Seminarios de Titulación, serán impartidos a los interesados, después de terminada íntegramente la carrera. Tendrán una duración mínima de ciento veinte horas comprendidas en un máximo de dos cuatrimestres.

 

Artículo 212. Los Seminarios de Titulación deberán proyectarse y planearse por la Coordinación Académica. El proyecto deberá contener: temas, objetivos, horas-clase por semana, período de duración, trabajos de investigación a realizar, formas y criterios de evaluación, bibliografía, cupo máximo recomendable, el plazo máximo de entrega para revisión de las tesinas correspondientes, y, en su caso, profesores responsables de cada tema.

 

Artículo 213. En los Seminarios de Titulación se evaluarán:

 

1. La asistencia, para acreditar se requiere el noventa por ciento;

2. La elaboración del trabajo escrito, con formato de tesina; y

3. La evaluación oral, que versará fundamentalmente sobre el tema desarrollado en la tesina, pero también sobre los temas desarrollados durante el curso.

 

Artículo 214. La tesina deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso deberá ser un trabajo original e individual desarrollado durante el curso.

 

Artículo 215. Una vez elaborada la tesina y aplicado la evaluación oral, el Jurado dictaminará conforme a lo previsto en el Artículo 176 Fracción 5, sin que tenga aplicación la última fracción. El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional.

 

Artículo 216. El estudiante que no acredite el seminario de titulación o que por causas de fuerza mayor lo haya abandonado, perderá todo derecho al mismo, pudiendo inscribirse a uno nuevo por otra única ocasión.

 

MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

Artículo 217. La memoria de experiencia profesional tiene por objeto describir, explicar y exponer en forma individual y coherente, las particularidades ejercidas por el pasante de licenciatura en el desempeño de sus prácticas profesionales, a través de un documento de calidad académica, en el que fundamente teórica y metodológicamente el desempeño de las funciones ejercidas, y se analice la experiencia profesional relevante en la que haya aplicado los conocimientos adquiridos en su carrera.

 

Artículo 218. El documento que contenga la memoria será revisado y aprobado por la Comisión Revisora, deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para un trabajo académico de esa naturaleza. En todo caso, deberá ser un trabajo individual desarrollado durante la pasantía.

 

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 219. El Proyecto de Investigación tiene por objeto propiciar que los pasantes de licenciatura realicen una o más investigaciones, cuyos resultados se expresen por escrito en una(s) tesina(s) o ensayo(s) académico(s), que contengan los resultados originales de su trabajo individual, con asesoría formal.

 

Artículo 220. El documento será aprobado por un jurado de evaluación integrado de acuerdo con las líneas de investigación establecidas por cada Unidad Académica y deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso, deberá ser un trabajo original e individual desarrollado durante el periodo programado.

 

Artículo 221. El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional.

 

DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

 

Artículo 222. El examen general de conocimientos tendrá como propósito, evaluar los conocimientos y habilidades de la formación académica y profesional de los pasantes de licenciatura y de los estudiantes de especialidad.

 

Artículo 223. Se presentará por escrito, y deberá obtenerse el veredicto de aprobado por unanimidad; en caso contrario, el pasante de licenciatura o el estudiante de especialidad, tendrán otra oportunidad de presentar dicho examen. Si en la segunda oportunidad no aprueba por unanimidad deberá optar por otra forma de titulación.

 

Artículo 224. Este examen lo podrán solicitar los pasantes que hayan obtenido un promedio general mínimo de 9.0 y que no hayan sido sancionados por violaciones al presente Reglamento.

 

Artículo 225. El pasante que tenga interés y reúna el perfil para sustentar este tipo de examen, deberá solicitarlo por escrito, a la Coordinación Académica, mismo que deberá presentar dentro de los treinta días naturales del ciclo escolar inmediato posterior a la culminación de los estudios.

 

Artículo 226. Para la sustentación del examen general de conocimientos se observarán las formalidades generales para la obtención de grado y posgrado.

 

DE LA MEMORIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DIRIGIDAS

 

Artículo 227. La memoria de prácticas profesionales dirigidas, consiste en la elaboración de un informe escrito de las actividades profesionales del pasante; en el caso de las licenciaturas de tipo práctico o tecnológico, durante un período de uno a tres años, donde se aplique los conocimientos de la profesión. El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional. El informe escrito deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso deberá ser un trabajo individual desarrollado durante el periodo programado.

 

TITULACIÓN POR ESTUDIOS DE POSGRADO

 

Artículo 228. Se podrá obtener título de licenciatura por estudios de Maestría, siempre y cuando sea afín a los estudios de licenciatura y se acredite el 50% de los créditos académicos, con un promedio no inferior a 8.0.

 

CAPITULO IX

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS, SEGÚN CORRESPONDA.

 

CERTIFICADO DE ESTUDIOS

 

Artículo 229. Documento que acredita un plan de estudios de Nivel Superior.

 

1. Sólo se expedirá Certificado Total de Estudios cuando los egresados hayan cumplido con

el total de su plan de estudios (100% de créditos).

 

2. Se expedirá Certificado Parcial de Estudios a aquellos alumnos que por algún motivo no

hayan concluido sus estudios y que lo soliciten.

 

Documentos requeridos en el orden que se indica:

 

En caso de no cumplir con los requisitos o los datos en los documentos sean incorrectos, no podrás iniciar el trámite.

 

Artículo 230. Requisitos para tramitar el certificado total de estudios:

 

a) Obtén cita e imprime el comprobante correspondiente.

b) Haber obtenido el 100% de los créditos. Original de la boleta global de calificaciones con

vigencia no mayor a un año a partir de la fecha de expedición con la firma del Director, la firma del Coordinador Académico del plantel con los sellos oficiales correspondientes.

c) Pago del certificado total de estudios, carta de pasante y legalización del certificado,

canjear previamente el comprobante de pago en el módulo de caja (favor de consultar costos vigentes).

d) Dos fotografías ovalo en blanco y negro tamaño credencial, de frente y con ropa formal

(saco o blazer claro, blusa o camisa blanca, corbata).

 

Si tu trayectoria académica lo requirió, deberás entregar:

 

a) Dictámenes emitidos por el Consejo Técnico Escolar de la unidad académica.

b) Baja temporal en original o copia.

c) Oficio de cambio de plantel y/o carrera y la baja otorgada por la unidad académica de

procedencia.

d) Oficio de movilidad académica.

e) Equivalencia original.

f) Clave Única de Registro de Población (CURP) en formato actual.

 

Para alumnos extranjeros:

 

a) Original y copia simple de la forma migratoria vigente (legible y completa).

b) Fotografías para su revisión (características específicas) 2 fotografías tamaño infantil.

c) En el caso de que el programa académico cuente con 70 o más asignaturas, se requieren

4 fotografías.

d) 2 fotografías tamaño óvalo credencial. (Todas las fotografías deben de ser de la misma

toma).

 

Artículo 231. Requisitos para tramitar el certificado parcial de estudios:

 

Documentos requeridos en el orden que se indica:

 

En caso de no cumplir con los requisitos o los datos en los documentos sean incorrectos, no podrás iniciar el trámite.

 

a) Obtén cita e imprime el comprobante correspondiente.

b) Haber realizado su trámite de baja definitiva.

c) Original de la boleta global de calificaciones con vigencia no mayor a un año a partir de

la fecha de expedición con la firma del Director General, la firma del Coordinador Académico del plantel con los sellos oficiales correspondientes.

d) Baja de la modalidad en original o copia (Este documento debe ser emitido con fecha

anterior o igual a la boleta global de calificaciones).

e) Recibo de caja correspondiente por concepto de certificado parcial, canjear previamente

pago del certificado parcial de estudios (favor de consultar costos vigentes).

f) Dos fotografías ovalo en blanco y negro tamaño credencial, de frente y con ropa formal

(saco o blazer claro, blusa o camisa blanca, corbata).

 

Si tu trayectoria académica lo requirió, deberás entregar:

 

a) Dictámenes emitidos por el Consejo Técnico Escolar de la unidad académica.

b) Baja temporal en original o copia.

c) Oficio de cambio de plantel y/o carrera y la baja otorgada por la unidad académica de

procedencia.

d) Oficio de movilidad académica.

e) Equivalencia original.

f) Clave Única de Registro de Población (CURP) en formato actual.

 

Para alumnos extranjeros:

 

a) Original y copia simple de la forma migratoria vigente (legible y completa).

b) Fotografías para su revisión (características específicas) 3 fotografías tamaño infantil. (las

fotos deben de ser de la misma toma).

 

Artículo 232. Procedimiento para el trámite de certificados de estudios.

 

a) Realizar el pago correspondiente. (favor de consultar costos vigentes).

b) Deberá llevar anotado el nombre completo, correo electrónico, número de control,

carrera, y concepto del trámite que realiza.

c) La caja se queda con el original y devuelve las dos copias selladas.

d) Pasar al departamento de Control Escolar donde se les recibe las dos copias del pago y

las fotografías; se le regresa una copia del pago sellada por el departamento.

e) Se informa al solicitante una fecha previa para la entrega de su certificado.

f) Se entrega el certificado de estudios en original al solicitante y procede a firmar de

recibido en la copia del mismo para anexarla en su expediente.

 

Artículo 233. El alumno que deseé iniciar su proceso de titulación, deberá presentar:

 

a) Solicitud por escrito en formato libre o dirigido al Comité de Titulación (CT) en el cual se

mencione al menos la siguiente información: lugar y fecha, fecha de inicio, modalidad de titulación, pago de cuotas establecidas para tal concepto, nombre y firma del solicitante, correo electrónico.

b) Registro, para poder registrar tu solicitud se requiere tener a la mano una serie de datos

importantes, y reunir la documentación necesaria de acuerdo al nivel de la carrera.

c) Estar al corriente en sus pagos de colegiaturas y certificado total de estudios.

d) Hacer el pago correspondiente del proceso de titulación.

 

Artículo 234. Procedimiento para el Registro y Expedición de Títulos, Diplomas y Grados.

 

Solicita en tu departamento de Control Escolar los siguientes documentos:

 

a) Kardex.

b) Original del Acta de Titulación o de Examen de Grado.

c) Requisita el formulario.

d) En el apartado de "INGRESA LOS DATOS DE LA ESCUELA DE PROCEDENCIA" debes

anotar los estudios que cursaste previamente a los que pretendes registrar tu título, por

ejemplo: si vas a solicitar tu título de nivel Licenciatura, debes anotar los datos del bachillerato.

e) Al concluir el llenado del formulario, debes solicitar el formato de pago correspondientes

al nivel de la carrera.

 

Recomendaciones:

• Es muy importante que anotes tu nombre, fecha y lugar de nacimiento, tal como aparecen

en tu acta de nacimiento.

• No debes utilizar abreviaturas en ninguno de los campos del formulario, a menos que los

documentos así lo contengan.

• De existir algún problema con cualquiera de los documentos, se mostrará la leyenda

"Trámite Retenido" y en la parte inferior, la razón por la cual el trámite se encuentra en esa situación, por lo que deberás solicitar información al respecto.

 

Artículo 235. Presenta en la Dirección General lo siguiente:

 

REQUISITOS PARA LICENCIATURAS.

 

a) Solicitud de Registro de Títulos, Diplomas y Grados.

b) Ficha de pago del arancel, pagada.

c) Ficha de pago del pergamino, pagada.

d) Kardex certificado (ver notas generales).

e) Original y copia de acta de titulación (ver notas generales).

f) Acta de nacimiento original.

g) Clave Única de Registro de Población (CURP).

h) Constancia de terminación del Servicio Social.

i) Tres fotografías tamaño título.

j) Certificado de bachillerato original.

 

REQUISITOS PARA ESPECIALIDADES, DIPLOMADOS Y CURSOS.

 

a) Solicitud de Registro de Títulos, Diplomas y Grados.

b) Ficha de pago del arancel, pagada.

c) Ficha de pago del pergamino, pagada.

d) Kardex.

e) Acta de nacimiento original.

f) Clave Única de Registro de Población (CURP).

g) Tres fotografías tamaño título.

 

REQUISITOS PARA CARRERAS DE NIVEL MAESTRIA Y DOCTORADO.

 

a) Solicitud de Registro de Títulos, Diplomas y Grados.

b) Ficha de pago del arancel, pagada.

c) Ficha de pago del pergamino, pagada.

d) Kardex.

e) Original y copia del Acta de Examen de Grado.

f) Acta de nacimiento original.

g) Clave Única de Registro de Población (CURP).

h) Tres fotografías tamaño título.

i) Certificado de licenciatura original.

 

Notas Generales:

• Las fotografías tamaño título, deben ser RECIENTES, de estudio, blanco y negro,

rectangulares, sin marco, con fondo blanco. Deben ser de 9 cm. De alto x 6 cm. de ancho, de frente, sin desvanecer, la cara medirá 3.5 cm. de la barbilla a la punta del pelo.

• Los hombres deberán vestir saco y corbata, las mujeres vestidas en color liso y claro,

saco opcional.

 

Artículo 236. Una vez que se encuentre en situación de "CONCLUIDO" podrás pasar a retirarlo en la misma ventanilla en donde ingresaste tus documentos para el trámite, para lo cual deberás presentar tu credencial de elector o pasaporte y el comprobante del trámite.

 

Artículo 237. Es responsabilidad del usuario acreditar mediante su acta de nacimiento cualquier resolución de un Juez respecto a aclaraciones y/o correcciones de nombre, fecha y lugar de nacimiento, o de reconocimiento por parte del padre realizadas posteriores a su ingreso al programa educativo que desea registrar.

 

DE LA GRADUACIÓN Y ACTO ACADÉMICO

 

Artículo 238. Solo puede graduarse el alumno que cumpla con los siguientes requisitos:

 

1) Cursar y acreditar el 100% de las asignaturas que conforman su plan de estudios.

2) Haya concluido su proyecto final bajo la modalidad de titulación seleccionada.

3) No presente adeudo en la Coordinación Administrativa y el área de Biblioteca y Centro

de Cómputo.

4) Haber realizado y concluido de manera satisfactoria el Servicio Social y en su caso las

prácticas profesionales de su licenciatura.

 

Artículo 239. Será obligación del alumno cubrir la cuota de realización del Acto Académico de graduación, independientemente de asistir o no a dicho evento.

 

Artículo 240. En el último cuatrimestre o módulo del plan de estudios, la Coordinación Administrativa cargará el costo del Acto Académico al alumno.

 

CAPÍTULO X

INSTANCIA COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DEL COMPLEJO ESCOLAR INTERACTIVO DEL BAJÍO.

 

 

Artículo 241. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío con la finalidad de conocer y sancionar las conductas de alumnos y profesores que transgredan los ordenamientos que rigen a este Complejo y que incurran en faltas graves que trastornen la vida académica y funcional de la institución, a solicitud de cualquiera de los miembros que la integran, se erigirá en Comisión de Honor y Justicia, únicamente para conocer los asuntos específicos que en ese momento se traten, se tomará una resolución para cada caso en particular.

 

Artículo 242.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:

 

1) El Director General del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, quien fungirá como

presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

2) El Coordinador Administrativo, en carácter de Secretario de Actas.

3) El Coordinador Académico, como vocal.

4) Docente o director de carrera, como vocal.

 

Artículo 243. Todos los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto.

 

Artículo 244. Para que la Comisión de Honor y Justicia sesione válidamente deberá contar con la asistencia de tres integrantes y en caso de empate el Director General contará con voto de calidad.

 

Artículo 245. A todo alumno o profesor que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en los puntos que anteceden, se le concederá el derecho de ser oído en audiencia pudiendo allegarse de las pruebas que considere necesarias para presentarlas ante la Comisión de Honor y Justicia, a efecto de defender sus intereses y exponer sus argumentos por sí mismo, o por la persona de su confianza que designe al efecto.

 

Artículo 246. Quien tenga conocimiento de los hechos deberá notificar inmediatamente a las personas señaladas en el Artículo 242 del presente Reglamento para que éste convoque a la integración de la Comisión de Honor y Justicia en lo sucesivo la comisión.

 

Artículo 247. La Comisión deberá integrarse al menos a los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de los hechos, por la persona señalada en el artículo anterior.

 

Artículo 248. Las pruebas reconocidas por la comisión que tienen relación inmediata con los hechos son las siguientes:

 

1) La Confesional: Consistente en la declaración de los hechos propios.

2) La Testimonial: Consistente en la declaración de un tercero ajeno a la controversia que

tiene conocimiento de los hechos.

3) La documental: Consistente en toda representación objetiva de una idea o un hecho.

4) Inspeccional: Consistente en el examen directo realizado por algún integrante elegido por

la comisión, en personas u objetos relacionados con la controversia; para lo cual deberán concurrir los interesados y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes. De este acto se deberá levantar acta circunstanciada.

 

Artículo 249. La comisión, después de analizar el caso en particular, dictaminará el tipo de resolución o sanción a la que se haga acreedor el alumno o profesor y la hará de su conocimiento en forma inmediata.

 

Artículo 250. Son obligaciones y responsabilidades de los alumnos, las que continuación se enlistan:

 

OBLIGACIONES

1) Asistir puntualmente a clase y cumplir con los programas de estudios de la carrera que

cursen, realizando las prácticas y ejercicios que indiquen dichos programas y los profesores;

2) Responsabilizarse de los daños o pérdidas causados al patrimonio del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío, por negligencia grave o mal uso intencionado;

3) Los alumnos y los profesores, deberán de sur pulcros y guardar las reglas de urbanidad,

procurando su arreglo personal, vistiendo en forma moderada, estarán obligados a   que su aspecto físico y su vestido sea reflejo de su calidad de estudiantes universitarios y candidatos a ejercer una profesión, conforme a las tradiciones vigentes en nuestra sociedad.

4) Entregar la credencial de estudiante a la Coordinación Administrativa, al causar baja

temporal o definitiva de sus estudios;

5) Realizar todos sus trámites dentro de las fechas indicadas en el calendario escolar;

6) Observar y acatar todos los reglamentos inherentes a estudiantes o alumnos; y

7) Las demás que deriven del presente reglamento.

 

RESPONSABILIDADES

 

1) La realización de actividades atentatorias contra los principios básicos del Complejo

Escolar Interactivo del Bajío, y por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen el reglamento escolar, y demás ordenamientos;

2) Utilizar la violencia y hostigar individual o colectivamente a cualquier miembro de la

comunidad universidad, dentro o fuera de las instalaciones;

3) La comisión de actos u omisiones que dañen o destruyen el patrimonio del Complejo

Escolar Interactivo del Bajío;

4) Provocar, iniciar o participar en desórdenes que pongan en peligro o entre dicho el

prestigio del Complejo Escolar Interactivo del Bajío;

5) Falsificar o alterar cualquier documento académico u oficial, tanto expedido por el

Complejo Escolar Interactivo del Bajío, como los que deban presentarse a ésta para cualquier acreditación;

6) Cometer actos ilícitos o contrarios a la moral, dentro del Complejo Escolar Interactivo del

Bajío, o fuera de ella si daña la imagen institucional;

7) Introducir al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, cualquier clase de juegos de azar, así

como realizar apuestas dentro de la misma;

8) Entrar al plantel en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas, así

como introducir éstos al Complejo Escolar Interactivo del Bajío;

9) Perturbar el desarrollo normal de las actividades y administrativas del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío;

10) Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes o cualquier tipo de evaluación;

11) Hacer uso de la papelería y documentación oficial sin autorización;

12) Cualquier conducta impropia en el interior o con el personal de la empresa en que

presente su estadía profesional.

 

Artículo 251. Las sanciones que podrán imponerse a los alumnos son las siguientes:

 

1) Amonestación escrita con registro al expediente original;

2) Pago o reposición del material, equipo y bienes muebles e inmuebles del Complejo

Escolar Interactivo del Bajío, dañados o perdidos por negligencia o por mal uso;

3) Nulificación de los exámenes realizados fraudulentamente;

4) Suspensión parcial o temporal de sus derechos del Complejo Escolar Interactivo del

Bajío;

5) Suspensión temporal o definitiva en el ciclo de una o más materias;

6) Expulsión definitiva del Complejo Escolar Interactivo del Bajío;

7) Reparación de daños, y

8) Acudir a tratamiento o sesiones de apoyo.

 

Artículo 252. Son obligaciones de los profesores las siguientes:

 

1) Iniciar las clases, conferencias, prácticas y demás actividades académicas en la fecha y

hora programada para tal efecto;

2) Llevar fielmente una lista de asistencia en donde consten de manera actualizada las faltas

y retardos de los alumnos, entendiendo por retardo la incorporación del alumno dentro de los 10 minutos siguientes a la hora programada, después de los cuales no deberá permitírsele incorporarse a las actividades académicas;

3) Integrar la calificación con la escala que determine el método de enseñanza;

4) Entregar calificaciones de exámenes ordinarios en un plazo de 72 horas después de

haber aplicado el examen como plazo máximo y de 24 horas cuando se trate de exámenes de remediales y globales que se realizarán durante el cuatrimestre.

5) Practicar las evaluaciones que correspondan a cada una de las unidades temáticas que

conforman las asignaturas; parciales sin perjuicio de que decida llevar a cabo una metodología de evaluación;

6) No cometer actos contrarios a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, y

7) Cuidar la imagen del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, conduciéndose con respeto,

honestidad, honradez y profesionalismo.

 

Artículo 253. Las sanciones que se impondrán a los profesores, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal del Trabajo aplicable son:

 

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Destitución;

d) Rescisión;

e) Inhabilitación temporal para desempeñar su cátedra.

 

Artículo 254. El alumno o profesor sancionado podrá solicitar en un plazo de tres días hábiles la reconsideración de su caso mediante escrito dirigido al Coordinador Administrativo, integrante de la Comisión, quien una vez que haya convocado a los miembros de la Comisión de manera inmediata procederá a informar sobre la resolución, en definitiva. Este fallo será irrevocable.

 

Artículo 255. Las faltas contempladas en el presente Reglamento deberán hacerse del conocimiento de la Comisión inmediatamente después de que cualquiera de las autoridades del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tome conocimiento de las mismas, para lo cual habrán de levantar un acta circunstanciada de hechos. De lo contrario, no se impondrá al o los infractores, sanción alguna, pero si a la persona omisa.

 

Artículo 256. El acta circunstanciada a que se refiere el artículo anterior deberá de cubrir con los siguientes requisitos:

 

a) Lugar;

b) Fecha;

c) Hora;

d) El nombre de la persona que la elaboró;

e) El nombre de la(s) persona(s) que estuvieron presentes;

f) El motivo por el cual se levantó el acta;

g) La narración de los hechos;

h) La firma de quienes intervienen en ella; en caso de negarse a firmar se deberá señalar

por escrito el porqué de la abstención; y

i) Testigos de cargo y descargo.

 

Artículo 257. las siguientes instancias tendrán autoridad para imponer sanciones bajo los siguientes criterios dependiendo de la gravedad y/o repetición de un acto de indisciplina:

 

a) El maestro, con amonestación simple y la suspensión máxima a sus clases hasta por una

semana.

b) El titular del departamento de control escolar, para hacer amonestaciones simples y baja

temporal hasta por cinco días hábiles del calendario de actividades.

c) El director de carrera o licenciatura, para hacer amonestación simple, amonestaciones

con registro y decretar una suspensión o baja temporal hasta por diez días hábiles del

calendario de actividades.

d) La Coordinación Académica y el Director General, hasta la baja definitiva.

 

Artículo 258. Para la atención de alguna queja derivada de la prestación del servicio educativo por parte del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, se considerarán las reglas siguientes:

 

a) El procedimiento para la atención de quejas en el plantel será el que se establezca en el

reglamento escolar;

b) Las quejas que se presenten ante la Autoridad Educativa Federal serán procedentes

cuando hayan agotado previamente, el procedimiento a que se refiere la fracción anterior;

c) Para resolverlas, dicha Autoridad podrá realizar acciones conciliatorias dejando

constancia de ello. De no existir conciliación, atendiendo al caso concreto, se llevarán a cabo las acciones que resulten procedentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y

d) Los hechos motivo de la queja sean cuestiones de índole diversa a la educativa y no

impliquen el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable en la materia. No obstante, para estos casos, se dejarán a salvo los derechos del interesado para que ejercite las acciones que considere procedentes ante la autoridad competente.

 

Artículo 259. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, deberá de tener a la vista del público y de la comunidad universitaria, el documento entregado y sellado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con los aranceles que rigen para el año en curso, así como, la publicación en su página de internet para el conocimiento de los usuarios.

 

Artículo 260. Será la propia PROFECO la autoridad responsable para atender las quejas que los estudiantes pudieran tener de índole económico en contra del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, derivadas de la prestación del servicio educativo.

 

CAPÍTULO XI

INFRACCIONES, INCLUYENDO CASOS DE ACOSO ESCOLAR, ACOSO SEXUAL O PLAGIO ACADÉMICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE SE IMPONDRÁN EN CADA CASO, ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR. ASIMISMO, SE DEBERÁ PREVER QUE ANTE LA EXISTENCIA DE UN POSIBLE HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO EL PARTICULAR REALIZARÁ LAS ACCIONES QUE RESULTEN PROCEDENTES ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, Y DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL, Y DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

 

El acoso es una de las muchas actitudes del ser humano que genera conflicto y enfrentamiento. Si bien en la educación superior es difícil detectar tales agresiones debido probablemente a la aparente imagen de madurez que proyectan los estudiantes universitarios, es posible que este tipo de acoso, denominado (bullying), exista sin ser evidente.

 

Artículo 261. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, se compromete a proporcionar un ambiente de aprendizaje, de trabajo y de vida donde se respeten los derechos y la dignidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, en el cual se apoyen la carrera y el progreso sobre la base del trabajo y del rendimiento académico, libre de acoso, intimidación, victimización y discriminación.

 

Artículo 262. La responsabilidad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, ante las conductas de acoso es triple. En primer lugar, por su compromiso con las personas que forman parte de la comunidad universitaria, en segundo lugar, por la utilización de la propia instalación universitaria para llevar a cabo el acoso, y, en tercer lugar, por la responsabilidad del Complejo con la sociedad a la hora de formar y de crear un espacio donde los valores también se incorporen a la formación humana y profesional.

 

Artículo 263. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, considera que el acoso, en cualquiera de sus manifestaciones, crea un ambiente negativo que socava la misión de la universidad y ofende la integridad de la comunidad universitaria. Por dicho motivo, tal comportamiento no será tolerado.

 

Artículo 264. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, velará, dentro del ámbito de sus competencias, por la salvaguarda de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria frente a terceros y entre ellos.

 

Artículo 265. Promover una cultura de prevención contra el bullying a través de acciones formativas e informativas mediante campañas de sensibilización y concienciación para toda la comunidad universitaria. Los planes de formación de la plantilla deben contener las acciones formativas sobre el acoso.

 

a) Difundir el rechazo a todo tipo de acoso en todas sus formas y modalidades, evitando

cualquier tipo de trato diferenciado en función de categorías profesionales, académicas o jerarquías administrativas, garantizando el derecho de todas las personas de la comunidad universitaria a recibir un trato respetuoso y digno.

b) Actuar ante las personas que reciben las quejas de acoso a través de los procedimientos

establecidos, con vistas a la prevención de este tipo de conductas y a que se cumplan las garantías de no repetición.

c) Informar pertinentemente y sin dilación a los órganos competentes, conforme a lo previsto

en este protocolo, de cualquier conducta que pueda ser constitutiva de acoso, aplicando el protocolo específico establecido que responde a los principios de profesionalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, respeto a la persona y tratamiento reservado de denuncias, con el consiguiente deber de confidencialidad.

d) Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de las presunciones formales, una vez

conocidos los hechos se deberán adoptar las medidas de protección y cautelas necesarias para proteger a la víctima, y evitarle posibles perjuicios que se pudieran producir por las consecuencias de los hechos o por la interposición de la denuncia.

e) Atender y asesorar a las víctimas de acoso, dándoles acceso a los servicios

correspondientes para que puedan ser atendidas por las posibles consecuencias originadas por la situación de acoso.

f) Hacer seguimiento del caso y de la situación de la víctima.

 

ACCIONES

 

1) Informar, formar y sensibilizar a la comunidad universitaria en materia de bullying en todas

sus formas para identificar dichos comportamientos y conductas.

2) Prevenir y evitar que se produzcan situaciones de acoso.

3) Disponer de la organización específica y de las medidas necesarias para atender y

resolver los casos que se produzcan.

4) Detectar posibles casos de acoso a través de actuaciones dirigidas a la identificación de

circunstancias que puedan favorecer el acoso, para actuar de manera preventiva.

5) Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas.

6) Aplicar las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas en

todo momento, emplear las medidas cautelares legalmente procedentes, acabar con la situación de acoso y, en su caso, utilizar las medidas sancionadoras pertinentes.

7) Garantizar la confidencialidad de las personas afectadas.

8) Adoptar las medidas necesarias para derivar a las víctimas a recursos donde puedan

recibir asistencia y atención por las consecuencias derivadas del acoso.

9) Gestionar el conocimiento obtenido de la experiencia y análisis de la información con

vistas a mejorar la respuesta y la prevención.

 

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

 

Artículo 266. El presente reglamento será de aplicación:

 

a) A todas las personas que integran la comunidad universitaria:

 

i. Personal docente e investigador

ii. Personal de administración y servicios

iii. Estudiantado del Complejo Escolar Interactivo del Bajío

 

b) Estudiantes de programas de movilidad entrante.

c) Personal que tenga una vinculación con el Complejo a través del servicio profesional

desarrollado en el propio Complejo o como ocasión del mismo.

d) A cualquier persona comprendida en los apartados anteriores cuya relación con el

Complejo Escolar Interactivo del Bajío, hubiese concluido (bajo cualquier forma jurídica) a causa de una situación de acoso y que demande el presente protocolo en el plazo de un año desde la fecha en que acabó dicha relación, todo ello sin perjuicio de los plazos de prescripción de las faltas o, en su caso, delitos previstos cuando se inicie un procedimiento disciplinario o penal, respectivamente.

 

TIPOS PRINCIPALES Y FORMAS DE CONDUCTAS DE ACOSO

 

Artículo 267. Algunos tipos de agresión presentes en el acoso escolar que pueden aparecer en las comunidades universitarias:

 

a) Acoso descendente: Se refiere al acoso que se produce desde una persona que ocupa

una posición superior a la víctima.

b) Acoso horizontal: Trata el acoso que se origina entre compañeros y compañeras de la

misma categoría o nivel jerárquico.

c) Acoso ascendente: Procede desde una persona que ocupa un puesto inferior a la

situación de la víctima.

d) Interseccionalidad : El origen del acoso puede producirse por razones múltiples y

simultáneas. Por ese motivo se entenderá que el acoso puede originarse por una o varias razones.

 

Artículo 268. Este protocolo será de aplicación a todas las relaciones interpersonales, ya sean horizontales o verticales, descendentes o ascendentes, que tengan lugar en el ámbito del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

PRINCIPALES FORMAS DE ACOSO

 

Artículo 269. A continuación, se recogen algunas formas de bullying que por su habitualidad aparecen definidas en la normativa. En ningún caso deben entenderse como una lista cerrada, todo lo contrario, las conductas de acoso son muy diversas y cada vez se conocen nuevas estrategias, bien de forma individual o en combinación de conductas, por lo que siempre debe dejarse abierto el listado de comportamientos de acoso.

 

a) Bullying laboral: Hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad

laboral que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad, se considera que hay violencia cuando se produce una agresión a una o más personas en situaciones vinculadas con su trabajo. Tanto el acoso como la violencia tendrán la finalidad o el efecto de perjudicar la dignidad de la víctima, dañar su salud o crearle un entorno de trabajo hostil.

b) Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga

el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

c) Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento relacionado con el sexo de una

persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

d) Acoso psicológico o moral: Se considera acoso psicológico o moral la exposición a

conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos-, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida profesional de la víctima. Esta conducta es un atentado a la dignidad de la persona y un riesgo para su salud.

e) Ciberacoso: El hostigamiento y ataque en cualquiera de las formas de acoso a través de

las tecnologías de la comunicación. Este ciberacoso hace referencia a la forma de ejercerlo, no al tipo de acoso, configurando una forma de acoso, no un tipo específico de conducta acosadora.

f) Otros tipos de acoso: Dentro del acoso moral discriminatorio se incluye también toda

conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, religión o convicciones, diversidad funcional, o por diversidad sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

 

CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LOS CASOS DE ACOSO

 

Artículo 270. La diversidad de conductas, escenarios, circunstancias y tipos de acoso, exige tener en consideración una serie de referencias sobre estos elementos.

 

I. Elementos que implican una mayor gravedad de los hechos. A efectos de tener una serie

de referencias sobre la gravedad del bullying y su posible impacto sobre la víctima, y sin perjuicio de lo que disciplinariamente se considere a la hora de determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se considerará una mayor gravedad de los hechos en aquellas situaciones en las que:

 

a. La persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso.

b. Existan dos o más víctimas.

c. Se demuestren conductas intimidatorias o represalias por parte de la persona agresora.

d. La persona agresora tenga poder de decisión sobre la relación laboral de la víctima.

e. La víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental.

f. El estado psicológico o físico de la víctima haya sufrido graves alteraciones, médicamente

acreditadas.

g. El contrato de la víctima sea no indefinido, o que su relación con la empresa no tenga

carácter laboral.

h. El acoso se produzca durante un proceso de selección o promoción de personal.

i. Se ejerzan presiones o coacciones sobre la víctima, testigos o personas de su entorno

laboral o familiar, con el objeto de evitar o entorpecer el buen fin de la investigación.

j. Será siempre un agravante la situación de contratación temporal o en período de prueba

e incluso como becario/a en prácticas de la víctima.

k. Lugar del acoso: La prohibición del acoso escolar, laboral, sexual o por razón de sexo, o

cualquier otro tipo de acoso aquí descrito y de las conductas inapropiadas, comprende tanto los comportamientos desarrollados en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío como los que tengan lugar en funciones sociales vinculadas al ámbito académico, durante viajes o cualquiera labor realizada fuera del recinto universitario.

 

II. El lugar del acoso se verá ampliado a las circunstancias y contextos derivados por el uso

de las nuevas tecnologías y su instrumentalización para ejercer ciberacoso.

 

III. Indemnidad frente a represalias: También se considerará discriminación cualquier trato

adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato.

 

 

PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

 

Artículo 271. La respuesta ante el acoso exige una actuación integral que abarque desde la prevención hasta la sanción de los casos conocidos, y hacerlo de una manera coordinada y global para que cada una de las acciones sea una referencia para el resto.

 

Artículo 272. Este Protocolo del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, busca alcanzar ese objetivo a través de tres grandes ejes de actuación. Por un lado, por medio de la:

 

a) Prevención Primaria: en lo que sería la concienciación y sensibilización de la comunidad

universitaria para que no se lleven a cabo estas conductas, y para que puedan ser identificadas y detectadas si se realizan;

b) Prevención Secundaria: actuando sobre los contextos, circunstancias y factores de riesgo

que facilitan la aparición de las conductas de acoso en sus diferentes tipos y formas, así como sobre las personas que estén afectadas por esos ambientes; y

c) Prevención Terciaria: en la aplicación de la normativa existente para investigar y dar respuesta a los casos de acoso denunciados.

 

 

ACTUACIONES DE PREVENCIÓN

 

Artículo 273. La Prevención Primaria: se desarrollará, fundamentalmente, a través de la sensibilización, concienciación, información, formación e investigación científica.

 

a) Sensibilización: el departamento de psicopedagogía llevará a cabo e impulsará

campañas generales, y de manera especial a través de las redes sociales, sobre el acoso, sus causas, circunstancias, consecuencias… para que la comunidad universitaria disponga de nuevas referencias sobre estas conductas de bullying y todo lo que las envuelve, y para posicionarse ante ellas.

b) Concienciación: el departamento de psicopedagogía llevará a cabo e impulsará

campañas específicas sobre determinadas cuestiones relacionadas con el bullying. Estas campañas, sin perjuicio del beneficio global que produzcan, irán dirigidas a grupos concretos de la comunidad universitaria para mejorar el conocimiento reflexivo y la conciencia crítica sobre el acoso y sus circunstancias.

c) Información: el departamento de psicopedagogía proporcionará información sobre todos

los elementos relacionados con el bullying, tanto a nivel de conocimiento general, como sobre las distintas actuaciones, recursos, protocolos y medidas existentes en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en respuesta a los casos de bullying.

d) Formación: Se desarrollarán acciones formativas para la transmisión de conocimiento y

habilidades específicas sobre cuestiones relacionadas con el acoso, dirigidas a grupos concretos de la comunidad universitaria. La formación se incluirá en actividades de formación general sobre igualdad y en acciones centradas en el acoso.

e) Investigación científica: La Coordinación Académica, desarrollará, participará e impulsará

proyectos de investigación científica sobre el acoso escolar en la universidad y en la sociedad.

 

Artículo 274. La Prevención Secundaria: el departamento de psicopedagogía, adoptará una conducta proactiva y desarrollará e impulsará acciones para identificar los casos de acoso que se estén produciendo.

 

Artículo 275. Tras la detección ofrecerá a las víctimas la información y la atención necesaria para que continúe el proceso a través del procedimiento informal o el procedimiento disciplinario formal, según las características de cada caso.

 

Artículo 276. Las actuaciones de prevención secundaria deben tener como base:

 

a) Diseño y aplicación de una adecuada política de evaluación y control de los riesgos

psicosociales.

b) Inclusión de pruebas y cuestionarios complementarios específicos de vigilancia de la

salud.

c) Establecimiento de sistemas como buzón, correo electrónico o teléfono, para la consulta

y asesoramiento de forma anónima sobre el bullying.

d) Habilitar recursos diversificados para su resolución precoz: establecer instrumentos de

identificación precoz de conflictos, realizando estudios de clima laboral.

e) Implantación de una política de resolución de conflictos, incluyendo el procedimiento

informal de solución contemplado en este reglamento.

f) Realizar estudios para conocer la incidencia de este tipo de conductas en la universidad

y las características que presenta, buscando identificadores de la problemática y de su impacto en la salud de las personas y en la eficacia de la organización.

g) Y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a la consecución de los objetivos

de la prevención secundaria, según los principios, criterios de actuación y garantías recogidos en el presente reglamento.

 

Artículo 277. La Prevención Terciaria: a través de una denuncia o una queja, va dirigida a actuar sobre los casos conocidos de acoso escolar, así como sobre las conductas relacionadas con este tipo de hechos cuando aún no han dado lugar a una situación propia de acoso.

 

Artículo 278. El objetivo de la prevención terciaria es doble, por un lado, atender a la víctima de las posibles consecuencias que haya podido producir el bullying, informarla sobre su situación y asesorarla con relación a lo ocurrido. Y por otro, actuar sobre la persona presuntamente responsable de las conductas relacionadas con el acoso para evitar que continúen en el tiempo, impedir que se produzcan consecuencias negativas sobre la víctima a raíz de la queja o denuncia, y adoptar las medidas disciplinarias que se pudieran derivar de los hechos si estos fueran indicativos de una situación de acoso escolar.

 

CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

 

Artículo 279. En el contexto del procedimiento de respuesta ante los casos de acoso escolar, tanto en el procedimiento informal como en el disciplinario formal, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de actuación:

 

a) Cualquier miembro de la comunidad universitaria tiene la obligación de poner en

conocimiento los casos de posible acoso escolar (bullying).

b) La persona afectada por un comportamiento susceptible de ser constitutivo de bullying

podrá interponer una queja o una denuncia ante los órganos competentes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, y tendrá derecho a obtener una respuesta.

c) Todas las personas implicadas en el procedimiento han de buscar de buena fe el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

d) Debe garantizarse la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad a lo largo de

todo el procedimiento, así como la igualdad de trato entre todas las personas.

e) Se garantizará el tratamiento reservado de la información relativa a las situaciones que

pudieran ser constitutivas de bullying, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.

f) La investigación y la resolución del procedimiento, incluida la imposición de medidas

cautelares y sanciones en su caso, se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.

g) La aplicación de este protocolo no impedirá en ningún caso la utilización, paralela o

posterior, por parte de las personas implicadas, de otras acciones administrativas o judiciales previstas en la legislación vigente. No obstante, la apertura de procedimientos judiciales penales por los mismos hechos o fundamentos, determinará la suspensión de la tramitación del procedimiento previsto en este protocolo.

 

PROCEDIMIENTO INFORMAL DE SOLUCIÓN

 

Artículo 280. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, actuará sobre situaciones y circunstancias vinculadas a posibles conductas de acoso escolar con el objeto de atender y proteger a la persona que realiza la queja o que es víctima de las mismas, y actuar sobre las circunstancias en origen para evitar que se mantengan en el tiempo.

 

Artículo 281. El procedimiento informal de solución es un instrumento a favor de la persona que entienda que puede ser víctima de bullying, o para actuar ante determinados indicios y circunstancias que puedan evolucionar hacia una conducta de acoso escolar. En ambas situaciones los hechos no revelan la existencia de una conducta manifiesta de acoso, si así fuera se iniciaría directamente el protocolo disciplinario formal.

 

Artículo 282. El procedimiento informal tiene como objetivo proporcionar pautas de actuación y propuestas que pongan fin a la situación y eviten que vuelva a producirse en el futuro. Su finalidad es garantizar el derecho a un ambiente de trabajo y de estudio sin acoso escolar de una manera informal, rápida y confidencial a través de actuaciones iniciadas desde un primer momento, cuando las circunstancias no reflejen de forma objetiva la existencia de bullying, y sin necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario ante las consecuencias de la victimización secundaria.

 

Artículo 283. Las actuaciones se desarrollarán con el máximo respeto de los derechos y garantías de cada una de las partes afectadas. En ningún caso, la iniciación del procedimiento informal modifica ni afecta a las presunciones legales establecidas, ni limita las actuaciones que las partes puedan llevar a cabo según la normativa vigente.

 

Artículo 284. El procedimiento informal se iniciará con la presentación ante la autoridad escolar de una queja, en cualquier formato y vía, por la presunta víctima y/o por parte de terceros. De esta manera, se pondrán inmediatamente los hechos en conocimiento de la víctima y, si confirma su existencia, se continuará con el procedimiento.

 

Artículo 285. La queja será formulada con referencia a los hechos y a las personas presuntamente responsables de los mismos, y en ella podrá identificarse a una víctima individual o a un grupo de víctimas.

 

Artículo 286. En todo momento esta información será confidencial, y no será necesario identificar a la víctima ante el presunto acosador, salvo que se produjera alguna circunstancia que lo exigiera. Ante dicho escenario, se le comunicaría tal posibilidad a la víctima para que decidiera cómo proceder.

 

Artículo 287. Dependiendo de los elementos que consten en la queja se llevará a cabo una actuación de prevención secundaria o de prevención terciaria a través del procedimiento informal de solución.

 

Artículo 288. Cuando la queja sea sobre un posible caso de acoso laboral, el Director General, aun tratándose de un procedimiento informal, podrá coordinarse con la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual creada al efecto. (Artículo 240)

 

Artículo 289. En ningún caso se exigirá a las personas que presenten la queja pruebas demostrativas de los hechos sobre el acoso, o se realizarán actuaciones instructoras dirigidas a la constatación de los hechos.

 

Artículo 290. Para la tramitación de la queja, las personas responsables de la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual, se dirigirán personalmente a la persona contra quien se dirige, para manifestarle su existencia e informarle sobre las consecuencias en términos de responsabilidad que tienen las conductas recogidas en la queja, así como sobre su continuidad y reiteración en el tiempo.

 

Artículo 291. También se informará que el procedimiento informal de solución no es una sanción disciplinaria, ni deja expediente formal de su tramitación, ni supone constatación de los hechos comunicados en la queja.

 

Artículo 292. Del mismo modo, se le informará que puede guardar silencio ante la queja, dar la explicación que estime oportuna o puede manifestar su oposición a la queja, sin que lo que diga pueda ser utilizado en su contra.

 

Artículo 293. Realizada la actuación, desde la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual se comunicará el resultado a la persona que ha presentado la queja y a todas aquellas relacionadas con dicha actuación, concluyendo el procedimiento informal de solución. Aun finalizando el procedimiento informal, la atención sobre las personas afectadas por las conductas comunicadas podrá continuar hasta su recuperación.

 

Artículo 294. Al final del procedimiento informal de solución se emitirá un “informe confidencial de conclusiones” dirigido al Director General, en el que se harán constar de manera resumida las actuaciones llevadas a cabo sobre las personas implicadas, los hechos y las circunstancias más relevantes y las propuestas de actuación y recomendaciones en relación con el caso.

 

Artículo 295. En cualquier circunstancia, la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual llevará a cabo la atención de la víctima para recuperarla de las posibles consecuencias de las conductas que haya podido sufrir, informarla sobre su situación, y asesorarla en aquellas cuestiones relacionadas con las diferentes alternativas que se le planteen.

 

Artículo 296. Procedimiento disciplinario formal

 

a. Cuando los hechos no fueran canalizables a través del procedimiento informal de

solución, o, aunque lo fueren, si la persona presuntamente víctima decide no utilizarlo, o si, habiéndolo utilizado, se hubieran reiterado los comportamientos, la persona presuntamente víctima podrá presentar la correspondiente denuncia ante la Dirección General, para iniciar el procedimiento disciplinario formal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir la persona presuntamente agresora.

b. Cuando la denuncia se presente por terceros, requerirá el consentimiento expreso de la

presunta víctima que podrá ser revocado en cualquier momento del procedimiento.

c. La apertura del expediente disciplinario se ha de sustanciar de acuerdo con la normativa

disciplinaria aplicable, en función de la condición de estudiante, de la persona denunciada, y según lo establecido en el presente reglamento escolar.

d. En la tramitación de dicho expediente se respetarán los criterios de actuación y las

garantías específicas recogidas en este protocolo para los casos de acoso escolar.

 

En concreto, se pondrá en conocimiento de la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual la existencia del caso para iniciar las medidas de atención y protección de la víctima, evitando la multiplicidad de actuaciones en un mismo sentido y la victimización secundaria.

 

Artículo 297. Protección y apoyo a la víctima

 

a) Sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia y demás garantías respecto a la

persona investigada, se adoptarán medidas de protección atendiendo a las circunstancias individuales de cada caso para que la víctima no sufra consecuencias negativas tras denunciar una situación de bullying. La vulnerabilidad de la víctima en el contexto de relaciones jerarquizadas que se dan en la organización propia del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, que es una circunstancia habitual en el acoso escolar, se ve agravada ante la denuncia, circunstancia que nunca puede actuar en contra de la propia víctima. La presunción de inocencia en la persona que haya podido llevar a cabo el acoso no debe entenderse como inacción respecto a la víctima, ni tampoco las medidas de protección adoptadas como culpabilidad. Se trata de dar una respuesta coherente a la situación que genera la denuncia, siendo conscientes del contexto en que se produce, un contexto que precisamente actúa como factor importante en el origen para que las situaciones de bullying alcancen una prevalencia elevada, con independencia de que sólo se denuncie una mínima parte.

b) En todo momento, la persona que realiza la queja será informada de la evolución del

protocolo, y se le ofrecerá atención y protección ante cualquier consecuencia negativa que pudiera sufrir.

c) Al margen de lo que se considere necesario a través de la incoación e instrucción del

procedimiento disciplinario formal, de la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual, podrá proponer ante los órganos competentes la adopción de medidas de protección atendiendo a la situación de las víctimas y a la presencia de factores de riesgo.

d) Constatada la existencia de acoso escolar mediante sentencia penal del órgano

competente o mediante sanción administrativa como consecuencia del correspondiente expediente disciplinario, el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a través de la actuación coordinada de la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual y de los centros y servicios competentes en cada caso velará para la reparación y recuperación de la víctima, adoptando entre otras las siguientes medidas de apoyo:

 

1) Examinar con la celeridad necesaria todas aquellas solicitudes relativas a su situación

personal y profesional.

2) Proponer cuantas medidas se estimen pertinentes para garantizar el derecho a la

protección integral de la salud de la persona afectada hasta su completo restablecimiento, en especial en cuanto al aspecto psicológico.

3) Asesorar a la víctima en relación con la prestación de atención sanitaria, en especial la

atención psicológica y social.

 

Artículo 298. La prevención de los casos de acoso exige ampliar el conocimiento a partir de la experiencia obtenida a través de las diferentes actuaciones desarrolladas desde el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tanto las destinadas a la Prevención Primaria, como las que forman parte de la Prevención Secundaria y Terciaria. Esta situación exige crear el protocolo necesario para obtener dicho conocimiento y aplicarlo en la mejora de la prevención y respuesta.

 

 

DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

 

Artículo 299. Los principios rectores aplicables a las relaciones, situaciones y procesos vinculados a la aplicación del presente reglamento son los siguientes:

 

a) Dignidad y defensa de la persona: La persona humana y el respeto a su dignidad son el

fin supremo de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su integridad. Los actos de hostigamiento y acoso son contrarios a este principio.

b) Ambiente saludable y armonioso: Son los contextos en los que toda persona tiene

derecho a ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro dentro de su entorno laboral y educativo, de tal forma que preserve su salud física y mental, estimulando plenamente su desarrollo y desempeño profesional.

c) Igualdad de oportunidades: Toda persona debe ser tratada de forma igual y con el mismo

respeto dentro de su ámbito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo social, educativo y cultural, siendo contrario a este principio cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, edad, raza, preferencias sexuales, condición social, o cualquier tipo de diferenciación.

d) Integridad personal: Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral.

Ninguna debe ser sometida a actos que pongan en riesgo o afecten el goce y disfrute de ese derecho.

e) Confidencialidad: Los procedimientos regulados por este reglamento deben garantizar la

reserva y la confidencialidad.

f) Nadie debe brindar o difundir información relativa a la investigación a persona extraña a

la misma, por considerar que se trata de información íntima protegida por la legislación de acceso a la información pública.

g) Debido proceso: Las partes intervinientes en los procedimientos iniciados al amparo de

la presente norma y demás disposiciones aplicables, gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y desahogar pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, además de todos aquellos principios reconocidos por la Constitución Federal.

h) Gratuidad: Los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma y demás

disposiciones aplicables, no causaran costo o gravamen alguno a las partes.

i) Los miembros de la Comisión tienen la calidad de honoríficos, por lo cual las actividades

que desarrollen son derivadas de sus obligaciones como integrantes de la comunidad universitaria.

 

Artículo 300. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

 

a) Persona Acosada: Es todo ser humano que ha sido víctima de insinuaciones,

proposiciones o presión para realizar actos de naturaleza erótica o sexual que le incomodan o molestan.

b) Persona Acosadora: Es todo ser humano que genere conductas de índole erótico o

sexual, que afecte a la dignidad, resulte humillante, discriminatoria u ofensiva para quien la recibe.

c) Acoso Sexual: Es toda forma de violencia sexual en la que, si bien no existe la

subordinación, concurra un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima de naturaleza sexual, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, ello de conformidad a las normas aplicables.

d) Amonestación: Es el resolutivo expresado en un documento, por medio del cual se

formaliza un llamado de atención hecho por una autoridad universitaria, ante la comisión de una falta relacionada a las conductas de hostigamiento y acoso sexual, el cual deberá ser archivado en el expediente personal del agresor.

e) Apercibimiento: Es la resolución de la autoridad donde se le instruye a la persona

presunta agresora, a realizar u omitir una determinada conducta.

f) Comisión: Es la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y

Acoso Sexual del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

g) Persona Hostigada: Es todo ser humano que ha recibido en su área de trabajo o estudio,

proposiciones de naturaleza sexual no deseada que resulta humillante, ofensiva, discriminatoria o que atenta contra su dignidad.

h) Persona Hostigadora: Es toda persona que con autoridad y poder solicitar favores

sexuales, u otras conductas verbales o físicas de connotación sexual, que explícita o implícitamente afectan al empleo, rendimiento en el trabajo o crea un ambiente hostil, de intimidación u ofensivo.

i) Hostigamiento Sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de

la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, de conformidad con las normas aplicables.

j) Medidas Precautorias: Son las medidas temporales que puede dictar la Comisión para la

adecuada protección de las partes y demás personas involucradas en las quejas o denuncias por hostigamiento o acoso sexual, tendientes a garantizar sus derechos y estabilidad en el área de trabajo o estudio, durante el tiempo que dura la investigación.

k) Protocolo: Es el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso

Sexual del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, el cual contiene las directrices derivadas de la política institucional, para sensibilizar a la comunidad universitaria de que las prácticas de hostigamiento y acoso sexual atentan contra los derechos humanos, así como los mecanismos de orden técnico y estrategias por las cuales habrán de prevenir, atender los casos que se presenten sancionar y dar seguimiento al procedimiento disciplinario correspondiente.

l) Sanción: Es la resolución en que las autoridades aplican una consecuencia jurídica a los

integrantes de la comunidad universitaria, que han incurrido en conductas de hostigamiento y acoso sexual.

m) Reincidencia: La conducta reiterada por un sujeto activo considerada como hostigamiento

o acoso sexual que haya sido sancionada por la autoridad competente.

 

Artículo 301. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a toda persona integrante de la comunidad universitaria, con relación a la comisión de las conductas señaladas en el mismo, con motivo del quehacer académico o administrativo. Asimismo, se aplicará a las personas que, sin pertenecer a la comunidad universitaria, asisten a sus instalaciones por motivos comerciales, solicitud de servicios o por causas diversas y tengan contacto con los integrantes del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 302. Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento son:

 

a) Director General;

b) Coordinador Académico;

c) Coordinador Administrativo;

d) H. Tribunal Universitario.

 

Artículo 303. En el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, se asume el compromiso de eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, mediante la implantación de acciones afirmativas y a favor del personal, garantizando un ambiente armónico que propicie el desarrollo personal y profesional, libre de hostigamiento y acoso sexual.

 

Artículo 304. El hostigamiento y acoso sexual se clasifican de las siguientes formas:

 

1. De gravedad leve;

2. De gravedad media;

3. De gravedad alta; y 4. De gravedad muy alta.

 

Artículo 305. Se consideran hostigamiento y acoso sexual de gravedad leve, las conductas que se realicen de manera verbal, escrita, gestual, simbólica y sin contacto físico, manifestándose de las formas siguientes:

 

a) Exposición de carteles, calendarios, teléfonos celulares, pantallas de computadora u

otros dispositivos electrónicos con imágenes o representaciones de naturaleza sexual que incomoden;

b) Piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia física.

c) Gestos ofensivos o lascivos; y

d) Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas o inapropiadas sobre la vida sexual

o sentimental.

 

Artículo 306. Se consideran hostigamiento y acoso sexual de gravedad media, las conductas que se realicen de manera verbal, escrita, gestual, simbólica y sin contacto físico, manifestándose de las formas siguientes:

 

a) Insistencia para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera del

Complejo;

b) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a

su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales;

c) Cartas, llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de naturaleza sexual no

deseada; y

d) Amenazas que afecten negativamente la situación laboral o escolar si no se aceptan las

invitaciones o propuestas sexuales.

 

Artículo 307. Se consideran hostigamiento y acoso sexual de gravedad alta las conductas que se realicen de manera verbal, escrita o por contacto físico, manifestándose de las formas siguientes:

 

a) Contacto físico no deseado;

b) Presión para tener relaciones sexuales;

c) Castigos, mal trato, cambio de área, grupo o departamento, asignación de actividades

que no competen a su ocupación o puesto, al rechazar las proposiciones sexuales; e

d) Intento de violación sexual.

 

Artículo 308. Se consideran hostigamiento y acoso sexual de gravedad muy alta las conductas que se manifiesten de la siguiente forma:

 

a) Exhibicionismo corporal sexual; y

b) Violación sexual.

 

DE LA COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

 

Artículo 309. Corresponde a la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción de Hostigamiento y Acoso Sexual llevar a cabo acciones para prevenir todo tipo de conductas de hostigamiento y acoso sexual; así como la admisión, investigación y dictamen de las quejas o denuncias y en su caso, turnar a las autoridades disciplinarias correspondientes, dar seguimiento a los mismos y llevar a cabo las acciones necesarias para la erradicación del hostigamiento y acoso sexual en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 310. La Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual estará integrada por al menos tres docentes universitarios especializados en las distintas disciplinas que inciden en los temas de hostigamiento y acoso sexual, atendiendo a la metodología multidisciplinaria.

 

Artículo 311. Para ser integrante de la Comisión para la Intervención por Hostigamiento y Acoso Sexual, se requiere:

 

a) Encontrarse en pleno goce y disfrute de sus derechos;

b) Tener conocimiento sobre la normatividad y políticas del Complejo Escolar Interactivo del

Bajío;

c) Tener capacitación en los temas de hostigamiento y acoso sexual; y

d) Ser persona de conocida imparcialidad, honorabilidad y honradez.

 

Artículo 312. Son facultades y obligaciones de la Comisión Para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual:

 

a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás normatividad institucional;

b) Las y los integrantes deberán rubricar una carta compromiso de respeto a la

confidencialidad e imparcialidad en los casos de hostigamiento y acoso sexual, que en caso de incumplimiento será motivo de su remoción;

c)  Celebrar sesión para resolver la admisión formal de la queja en un plazo de tres días; y

d)  Las demás que les otorgue el presente reglamento.

 

 

DE LAS SUBCOMISIONES DE LA COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

 

Artículo 313. La Comisión para la intervención en los casos de Hostigamiento y Acoso Sexual de la Universidad funcionará a través de las Subcomisiones siguientes:

 

1. Subcomisión de Orientación y Seguimiento;

2. Subcomisión de Apoyo Psicológico; y

3. Subcomisión de Investigación de Quejas.

 

Artículo 314. Son facultades y obligaciones de la Subcomisión de Orientación y Seguimiento:

 

a) Orientar a las presuntas víctimas de hostigamiento y acoso sexual sobre los derechos y

prerrogativas que las leyes les confieren; y

b) Dar seguimiento a las observaciones y resultados de las quejas interpuestas, para los

efectos de verificación del acatamiento y aplicación de los resolutivos.

 

Artículo 315. Son facultades y obligaciones de la Subcomisión de Apoyo Psicológico:

 

a) Proporcionar apoyo y asistencia psicológica a las partes involucradas en actos de

hostigamiento y acoso sexual; y

b) Emitir opinión respecto a las personas que incurren en conductas que transgredan el

presente reglamento y que se considere deban recibir terapia o ayuda profesional.

 

Artículo 316. Son facultades y obligaciones de la Subcomisión de Investigación de Quejas por Hostigamiento y Acoso Sexual:

 

a) Sustanciar las quejas o denuncias por hostigamiento y acoso sexual, recabando los

medios probatorios que estime idóneos y útiles, incluyendo el auxilio de personal profesional que se requiera, con el propósito de contar con los elementos suficientes que le permitan emitir un informe acorde al presente reglamento;

b) Fungir como conciliadora, por conducto de sus integrantes, en los casos que se presenten

de hostigamiento y acoso sexual clasificados como de gravedad leve o media, aplicando criterios estrictamente confidenciales;

c) Atender y asesorar a quienes interponen las quejas para que debidamente informadas

de los procedimientos, ejerciten en su caso sus derechos ante las autoridades competentes;

d) Solicitar información a cualquier nivel dentro de la administración del Complejo para

cumplir con sus funciones y responsabilidades;

e) Garantizar la confidencialidad de las partes y proporcionar las medidas precautorias que

se estimen convenientes; y

f) Las demás facultades y atribuciones prescritas por las disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables.

 

DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS

 

Artículo 317. Las quejas o denuncias podrán presentarse verbalmente o por escrito.

 

Artículo 318. Las quejas por escrito, deberán contener los requisitos siguientes:

 

1. Datos generales de la parte quejosa;

2. Relación con el Complejo Escolar Interactivo del Bajío;

3. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

4. Datos que permitan identificar a las personas involucradas;

5. Narración sucinta de los hechos y actos relacionados con la queja;

6. En su caso, las pruebas relacionadas con la misma, incluyendo el nombre y ubicación de

los testigos, en caso de que los hubiere; y

7. Firma o rúbrica de quien presente la queja.

 

Artículo 319. En los casos de que la queja se presente de manera verbal, se deberá llenar el formato institucional que contenga todos los datos señalados en el artículo anterior, a más tardar el siguiente día hábil, en caso contrario, la queja se considerará informal y no se seguirá procedimiento alguno.

 

Artículo 320. De toda queja, la autoridad competente integrará un expediente, asignándole un número de registro y ubicación, que le deberá proporcionar a la parte quejosa, haciéndole saber que se guardará la confidencialidad de la misma, que el trámite no durará más de 30 días hábiles, y que los derechos que le asisten y las medidas precautorias se tomarán para salvaguardar su integridad y seguridad en sus labores.

 

Artículo 321. En caso de que la queja se dirija contra alguno de los facultados para recibirla, ésta deberá presentarse directamente ante la Coordinación Académica. En caso de que la queja sea dirigida contra él o la titular de dicha dependencia, ésta se podrá presentar directamente al Director General, quien designará a las personas indicadas para la debida atención del caso, siguiéndose para tal efecto este mismo procedimiento.

 

Artículo 322. Se deberá llevar registro de las quejas informales y de cualquier actuación practicada de manera no formal para resolver una situación de hostigamiento y acoso sexual, llevándose control y estadísticas de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 323. La interposición de quejas falsas por hostigamiento y acoso sexual por alguna persona de la comunidad universitaria, independientemente de su jerarquía, serán sujetos al procedimiento disciplinario correspondiente.

 

Artículo 324. La persona que provea información falsa, en todo o en parte, u oculte información pertinente para la investigación de una queja sobre hostigamiento y acoso sexual, cuando ello le haya sido requerido por autoridad competente, queda sujeto a la responsabilidad derivada de la normatividad aplicable. Tratándose de alumnos, podrán ser suspendidos o expulsados del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, según la gravedad de la falsedad.

 

Artículo 325. Los casos de hostigamiento y acoso sexual de gravedad leve y media, se solucionarán aplicando el procedimiento de conciliación para que las partes o un integrante propongan soluciones del conflicto.

 

Artículo 326. Los integrantes de la comisión deberán obtener capacitación permanente en materia de formas alternativas de solución de conflictos, manejo de situaciones críticas o conflictivas y técnicas de negociación.

 

MEDIDAS PRECAUTORIAS

 

Artículo 327. Con la finalidad de asegurar la eficacia del dictamen y la protección a la víctima, se podrá solicitar o dictar medidas cautelares. Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad y podrán ser:

 

1) Apercibimiento contra quien se instaura la queja para que se abstenga de molestar o

causar un daño a la parte quejosa o sus testigos, el cual se notificará por conducto del superior jerárquico, haciéndole saber que en caso de desobediencia se aplicará el procedimiento disciplinario correspondiente;

2) Prohibición expresa de proferir amenazas, intimidar o llevar a cabo acciones adversas

relacionadas con el empleo o la prestación de bienes

y servicios contra la persona que denuncia las conductas de hostigamiento y acoso sexual, en contra de quién asiste a alguien en un procedimiento relativo a estas conductas, o que participa de cualquier manera en una investigación o dictamen de una queja;

3) Cambio de adscripción, grupo o turno de la víctima, a solicitud de la misma;

4) Prohibición de acercarse a la contraparte o a su entorno familiar; y

5) Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física,

psíquica y/o moral de la víctima.

 

Artículo 328. Protección a las víctimas:

 

a) La comisión reportará el caso a la persona de jerarquía superior, cuando el jefe o la jefa

directa sea la persona denunciada por hostigamiento sexual;

b) La autoridad jerárquica tomará las medidas preventivas a solicitud de la persona

hostigada, respetando la confidencialidad del caso;

c) La autoridad jerárquica tomará las medidas preventivas para que la persona denunciante

no tenga contacto o comunicación directa con la persona acusada;

d) La persona denunciante podrá solicitar la aplicación de la medida preventiva

inmediatamente después de realizada la queja y será efectiva durante el tiempo en que se tramite la investigación y hasta que se concluya con el dictamen correspondiente; y

e) En el caso de estudiantes, estos podrán ser trasladados a otro grupo, turno o extensión

en su caso, o brindárseles cualquier otra medida alterna a solicitud de la persona interesada.

 

Artículo 329. Las personas que colaboren en la investigación de una queja por hostigamiento o acoso sexual en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, serán asesoradas en cuanto a su aportación y la comisión guardará la debida secrecía de su cooperación.

 

Artículo 330. Se debe de garantizar a los testigos ofrecidos por las partes las medidas de protección que correspondan, a fin de evitar represalias una vez concluido el procedimiento, más aún si el testigo facilitó el esclarecimiento de los hechos relativos al acoso u hostigamiento sexual contra la víctima, o perjuicio personal indebido en su empleo, actividades o estudios.

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 331. Los plazos señalados en este reglamento son en días hábiles y podrán ampliarse de oficio o a petición de parte, sin exceder de la mitad del tiempo establecido.

 

Artículo 332. La autoridad que decepcioné la queja o denuncia deberá remitirla a la comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción de la misma para que dicha autoridad resuelva sobre su admisión, dentro de los cinco días siguientes.

 

Artículo 333. De la admisión formal de la queja o denuncia, la Subcomisión de Investigación notificará a las partes dentro de los tres días siguientes.

 

Artículo 334. En caso de ser admitida la queja o denuncia, una vez notificada, se otorgará un plazo de cinco días al acusado, para que realice la contestación, debiendo ofrecer las pruebas que a su parte correspondan.

 

Artículo 335. Los medios de convicción deberán desahogarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para realizar la contestación.

 

Artículo 336. Podrán presentarse todos los medios de prueba permitidos por la ley, necesarios para determinar la existencia de los hechos motivos de la queja o denuncia.

 

Artículo 337. Desahogadas las pruebas, se pondrá el expediente a la vista de las partes para la formulación de alegatos, mismos que deberán hacerse llegar en un término de tres días.

 

Artículo 338. La Subcomisión de Investigación tendrá cinco días para rendir el informe final a la comisión, la cual deberá emitir su dictamen dentro de los tres días siguientes. En la valoración de las pruebas, se deberá considerar las circunstancias particulares de la víctima, ponderando la existencia de violencia o discriminación de género. En su caso, el dictamen deberá ser turnado de manera inmediata, ante la autoridad competente para el procedimiento sancionatorio administrativo correspondiente.

 

Artículo 339. El dictamen final de la Comisión, debe contener:

 

1. Número de expediente;

2. Nombres de las partes;

3. Síntesis de los hechos;

4. Fundamentación y motivación; y

5. Valoración sobre la procedencia o improcedencia de la queja.

 

Artículo 340. Contra el dictamen final no procederá recurso alguno. Los medios de impugnación se interpondrán ante la autoridad universitaria sancionadora correspondiente.

 

Artículo 341. La duración total del procedimiento de queja o denuncia no deberá exceder de 30 días hasta su resolución, el cual determinará si las mismas son fundadas cuando de las pruebas recabadas se determinen la existencia de conductas de hostigamiento o acoso sexual; o infundadas, cuando suceda lo contrario.

 

Artículo 342. La Subcomisión de Investigación realizará la valoración de los medios de convicción aportados por las partes.

 

SANCIONES

 

Artículo 343. Se aplicarán las sanciones que se estimen justas, proporcionales y procedentes dentro de los límites señalados para cada conducta, con base en la gravedad de los hechos, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del infractor, teniendo en cuenta:

 

1. La gravedad de la infracción;

2. Tiempo en servicio, antecedentes y condiciones personales de la persona acosadora u

hostigadora;

3. Intencionalidad con que se cometió la conducta;

4. La reiteratividad de las conductas de hostigamiento y acoso sexual;

5. La manifestación expresa del arrepentimiento; y

6. La disposición del autor del hecho, a someterse a alguna medida o tratamiento

profesional.

 

Artículo 344. Las condiciones especiales y personales en que se encontraba la persona acosadora u hostigadora en el momento de la comisión del hecho se valorarán siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de las normas.

Artículo 345. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad leve consistirán en:

 

a) Apercibimiento privado o público;

b) Disculpa privada o pública; y

c) Amonestación privada o pública.

 

Artículo 346. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad media consistirán en:

 

a) Apercibimiento privado o público;

b) Disculpa privada o pública;

c) Amonestación privada o pública;

d) Sanción económica, solo a funcionarios y funcionarias; y

e) Cambio de grupo o turno, solo a alumnos y alumnas.

 

Artículo 347. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad alta, consistirán en las siguientes:

 

a) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el Complejo

Escolar Interactivo del Bajío;

b) Destitución del puesto, cargo o comisión; y

c) Rescisión laboral.

 

Artículo 348. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad alta a estudiantes consistirán en las siguientes:

 

a) Suspensión hasta por cuatro meses del calendario escolar; y

b) Expulsión del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 349. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad muy alta a trabajadores consistirán en la rescisión laboral.

 

Artículo 350. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad muy alta en estudiantes, consistirán en la expulsión definitiva de la institución.

Artículo 351. Las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual de gravedad leve, media, alta y muy alta a las personas que no pertenecen a la comunidad universitaria, sin perjuicio de las medidas de orden legal correspondientes, son las siguientes:

 

a) Apercibimiento;

b) Disculpa privada o pública;

c) Recomendación de suspender por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, la

adquisición de bienes o servicios a las empresas a que pertenezcan quienes resulten responsables de hostigamiento o acoso sexual

 

Artículo 352. Para la valoración de las sanciones que correspondan por incurrir en conductas de hostigamiento y acoso sexual, se considerará la reincidencia, sufra alguna discapacidad física o mental, en cuyo caso constituirán conductas agravantes de la sanción.

 

Artículo 353. Con relación a las sanciones de gravedad alta y muy alta, el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, denunciará ante el sistema judicial cualquier conducta constitutiva de delito de la que tuvieren conocimiento, que involucre a integrantes de la comunidad educativa y que ocurra al interior de sus instalaciones de conformidad con el código penal vigente.

 

Artículo 354. Adicionalmente a las sanciones previstas anteriormente, la persona hostigadora o acosadora deberá asistir a terapia o ayuda profesional, escuchando la opinión de la Subcomisión de Apoyo Psicológico.

 

SANCIONES POR FALTAS A LA RESERVA O CONFIDENCIALIDAD

 

Artículo 355. Quien quebrante la confidencialidad de un procedimiento por hostigamiento o acoso sexual, por divulgación intencional o maliciosa de la información adquirida como parte del proceso de tramitación, incurrirá en responsabilidad y se aplicarán en su contra las sanciones siguientes:

 

a) Llamado de atención; y

b) Expulsión de la Comisión.

 

LOS SUPUESTOS DE PLAGIO, COPIA O FRAUDE EN EXÁMENES O PRUEBAS

DE EVALUACIÓN

 

Artículo 356. Se enuncian en orden cronológico las pautas de actuación en supuestos de plagio, copia o empleo por parte de los estudiantes de medios fraudulentos para la superación de exámenes o pruebas de evaluación.

 

a) Fraude académico: se entiende por fraude académico, cualquier comportamiento o

práctica ilícita empleada para obtener una nota o alcanzar un objetivo en el desarrollo de una actividad académica, que vaya en contra de las normas, reglamentos y procesos pedagógicos del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, y que atenta contra la integridad intelectual y moral del estudiante, por lo que se constituye en una falta disciplinaria sancionable.

b) Plagio: se entenderá por plagio todo acto de copiar o parafrasear el trabajo o las ideas

de otras personas en un trabajo académico sin un reconocimiento explícito de su autoría, respecto a cualquier material, hecho público o inédito, manuscrito, impreso o en forma electrónica.

 

DECLARACIÓN DE HONRADEZ ACADÉMICA.

 

Artículo 357. El estudiante será informado al momento de la matrícula de las pautas de actuación y de la normativa a aplicar en supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación, firmando un impreso en el que declarará su compromiso con la honradez académica durante su permanencia en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 358. Se deben especificar, suficientemente, con la mayor concreción y claridad posible, las prácticas admitidas y proscritas, así como los materiales, medios y recursos, tecnológicos o de otro tipo, cuyo empleo o, en su caso, mera tenencia quede prohibida durante el examen o prueba de evaluación correspondiente, de forma que los estudiantes sepan en cada momento qué pueden emplear o manejar y qué no durante su celebración.

 

Artículo 359. Deben detallar las consecuencias aplicables caso de producirse alguna irregularidad durante la celebración del examen o prueba de evaluación correspondiente por no cumplir con lo anterior (así, retirada inmediata del examen, su expulsión del mismo y su calificación como suspenso).

 

FRAUDE, COPIA O PLAGIO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA O EXAMEN CORRESPONDIENTE.

 

Artículo 360. En caso de detectar fraude, copia o plagio en el aula (conducta que vaya más allá, por tanto, de la mera tenencia de materiales prohibidos para suponer una auténtica infracción por cuanto implica la comisión de fraude en la superación de la prueba o examen correspondiente),

 

Artículo 361. El profesor presente en el aula deberá solicitar al alumno la entrega del examen y de los materiales correspondientes, procediendo a su retirada y colocación a la vista de todos los asistentes en la mesa del profesor del aula correspondiente.

 

Artículo 362. No deben manipularse los dispositivos electrónicos retirados, en cuanto la búsqueda de mensajes o información en los mismos puede abrir un conflicto con la protección de la intimidad del estudiante afectado.

 

Artículo 363. Sí cabe sacar fotografías con el teléfono móvil propio de la pantalla abierta en el móvil del estudiante, así como aportar el testimonio de otros profesores presentes en el aula durante la celebración de las pruebas correspondientes.

 

Artículo 364. Al término del examen o prueba correspondiente, el profesor deberá poner en conocimiento de la Coordinación Académica, las incidencias habidas.

 

Artículo 365. Las pruebas materiales se entregarán a la Coordinación Académica, serán empleadas como prueba durante el procedimiento posterior, devolviéndose posibles enseres personales tales como: teléfonos móviles o relojes digitales, al estudiante en presencia de este último, se aportarán como pruebas al procedimiento posibles fotografías, así como declaraciones del profesor.

 

Artículo 366. Caso de mediar acuerdo entre el profesor responsable de la asignatura y el estudiante implicado en el fraude o incidencia correspondiente, podrán firmar documento suscrito por ambos y con el visto bueno del Director General, donde el estudiante reconozca los hechos y se acuerde aplicar reprobación en la asignatura afectada con (0.0).

 

Artículo 367. El Complejo Escolar Interactivo del Bajío, adoptará las medidas correspondientes para garantizar que se cumpla con la supresión del derecho de examen.

 

Artículo 368. En caso de desacuerdo, el profesor responsable de la asignatura relatará por escrito las incidencias habidas durante la celebración de la prueba o examen correspondiente, dirigiendo el documento al Director General del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 369. Este último lo hará llegar a la Coordinación Académica junto con todas las pruebas recabadas conforme a lo especificado en el punto inmediatamente anterior, a fin de que se proceda a la apertura de las actuaciones correspondientes para aclarar lo sucedido y adoptar las medidas que pudieran resultar pertinentes.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

Artículo 370. Si las pruebas remitidas pudieran plantear dudas en su interpretación acerca de la existencia o entidad de la infracción cometida, se procederá a la apertura de un periodo de información previa o reservada, nombrándose un instructor que habrá de limitar sus actuaciones a las que estime pertinentes para allegar y acumular evidencia acerca de si procede abrir expediente disciplinario.

 

Artículo 371. En caso de concluir que procede la apertura del expediente disciplinario o ser suficientemente claras las pruebas remitidas por el profesor correspondiente, se procederá a la apertura de expediente sancionador.

 

Artículo 372. Todas las infracciones cometidas en tal sentido encajarían en la “falta de probidad”, tipificada en el Artículo 346 como grave media y sancionada, conforme a lo señalado con excepción del apartado d).

 

Artículo 373. Es competencia del Director General, imponer la sanción que corresponda, que será graduada atendiendo al principio de proporcionalidad a fin de tomar en consideración las circunstancias propias de la infracción que se hubiera cometido.

 

Artículo 374. La única autoridad con competencia sancionadora en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, es el Director General, por lo que sólo a él corresponde acordar cualquier medida sancionadora en caso de fraude, copia o plagio en exámenes o pruebas de evaluación.

 

INFRACCIONES EN CASO DE PLAGIO ACADÉMICO

 

FALTA LEVE

 

Artículo 375. Cometer plagio en cualquier instrumento o estrategia de evaluación excepto los de investigación académica o que se considerarán faltas graves o muy graves, según se regula en otros artículos de este mismo reglamento.

 

1) Perderá́ el puntaje asignado al trabajo académico del total de la nota.

 

FALTA GRAVE

 

Artículo 376. Cometer plagio en un trabajo de investigación académico y que no se encuentran los contemplados en los artículos del presente reglamento. Se exceptúan los instrumentos de evaluación de los aprendizajes.

 

1) En caso de fraude académico o plagio comprobado se sancionará hasta con la pérdida

de la asignatura o curso respectivo y los beneficios de que gozará al momento de cometer la falta.

2) Cuando se comprueba plagio en un trabajo de investigación para la determinación de

medidas alternativas de sanción a juicio de la persona funcionaria u órgano competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación académica en el documento y las posibilidades de corrección.

 

FALTA MUY GRAVE

 

Artículo 377. Cometer plagio en los instrumentos de evaluación de los aprendizajes.

 

1) En caso de fraude académico por alteración, falsificación o plagio comprobado en

instrumentos de evaluación de una asignatura o curso, se sancionará hasta con la pérdida de esta.

2) Cuando se compruebe plagio se sancionará hasta con su anulación. Para la

determinación de medidas de sanción alternativas a juicio de la persona funcionaria u órgano competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación de la calidad académica del documento y las posibilidades de corrección.

 

 

OTRAS INFRACCIONES

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 378. Se entiende por sanción disciplinaria aquella que aplica una autoridad competente del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a un alumno, por no observar un comportamiento acorde con la moral o la ética o por faltar al respeto u ofender a otros miembros de la comunidad universitaria.

 

Artículo 379. Los diferentes tipos de sanciones disciplinarias a las que un alumno puede hacerse acreedor:

 

a) Amonestación verbal

b) Amonestación con registro.

c) Suspensión.

d) Baja temporal.

e) Baja definitiva.

 

Artículo 380. Los motivos por los que un alumno puede hacerse acreedor a una sanción disciplinaria son:

 

a. Por ocasionar desorden en los salones de clase o en áreas del campus universitario.

b. Por causar daño voluntario a las instalaciones o propiedades del Complejo Escolar

Interactivo del Bajío.

c. Por causar daño voluntario a las pertenencias de los miembros de la comunidad

universitaria.

d. Por robo al C, o a los miembros de la comunidad universitaria.

e. Por participación, ya sea dentro o fuera del Complejo, en actos delictivos o que

en general denigren el prestigio del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

f. Por introducir bebidas alcohólicas o drogas enervantes al Complejo Escolar Interactivo

del Bajío.

g. Por presentarse en las instalaciones del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, con

aliento alcohólico o bajo los efectos de drogas enervantes.

h. Por introducir armas de fuego o cualquier otra arma prohibida por la Ley al Complejo

Escolar Interactivo del Bajío, o donde se represente a la misma.

i. Por no presentarse de manera adecuada y decorosa en su vestimenta, aptitud e imagen

personal en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, o donde se represente a la misma.

j. Por faltas a la moral.

k. Por ostentar un título universitario aun no obtenido y tal conducta genere quejas fundadas

que perjudiquen la imagen de la Institución.

l. Por violación a otros reglamentos y eventos que realiza la Institución o donde se

represente a la misma.

 

Artículo 381. El estudiante que, al ser reconvenido sobre hechos de indisciplina, mienta o calle la verdad u oculte al transgresor, será también considerado culpable y por tanto sujeto a sanción.

 

Artículo 382. las siguientes instancias tendrán autoridad para imponer sanciones bajo los siguientes criterios dependiendo de la gravedad y/o repetición de un acto de indisciplina:

 

a. El maestro, con amonestación simple y la suspensión máxima a sus clases hasta por una

semana.

b. Los prefectos de disciplina, para hacer amonestaciones simples y baja temporal hasta

por cinco días hábiles del calendario de actividades.

c. El Coordinador Académico, para hacer amonestación simple, amonestaciones con

registro y decretar una suspensión o baja temporal hasta por diez días hábiles del

calendario de actividades.

d. La Dirección General y Coordinación Administrativa, hasta la baja definitiva.

 

Artículo 383. Toda autoridad, maestro o funcionario del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, tiene el derecho y la obligación de reportar y a ser oído por la autoridad competente sobre cualquier trasgresión disciplinaria que observe.

 

Artículo 384. Compete vigilar la aplicación y aplicar las normas referentes a las sanciones disciplinarias a los Docentes, Coordinador Académico y al Coordinador Administrativo, mismos que, de acuerdo con el Director General, pueden otorgar salvedad en su cumplimiento.

 

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 385. Se entiende por sanción administrativa, aquella que aplica una autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a un alumno que se ha hecho acreedor a la misma por no cumplir con sus compromisos económicos o con el área de Servicios Escolares, contraídos al inscribirse y hacer uso de los servicios o propiedades del Complejo.

 

Artículo 386. Los diferentes tipos de sanciones a las que un alumno puede hacerse acreedor por motivos administrativos son:

 

a) Perdida del derecho a presentar exámenes parciales o finales.

b) Perdida del derecho de presentar exámenes extraordinarios.

c) Baja temporal.

d) Baja definitiva.

e) Recargos económicos.

 

Artículo 387. El alumno que no cubra su colegiatura a la fecha de vencimiento, tendrá que cubrir recargos económicos por mora en el pago. El motivo de los recargos por mora será determinado por la Coordinación Administrativa, en acuerdo con el Director General del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, y dados a conocer a los alumnos antes de su inscripción o reinscripción.

 

Artículo 388. Perderá el derecho a presentar evaluaciones parciales el alumno que, sin autorización de pago extemporáneo, otorgado por la Coordinación Administrativa u otra autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no cubra el monto de una colegiatura treinta días después del vencimiento de la misma.

 

Artículo 389. Perderá el derecho a calificaciones finales y/o exámenes extraordinarios el alumno que, sin autorización de pago extemporáneo otorgado por la Coordinación Administrativa u otra autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no tenga cubierta la totalidad de las colegiaturas correspondientes al cuatrimestre.

 

Artículo 390. Puede ser dado de baja temporal el alumno que, sin autorización de pago extemporáneo otorgado por la Coordinación Administrativa u otra autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, adeude la colegiatura correspondiente a dos meses.

 

Artículo 391. El alumno que se encuentre en esta circunstancia solo podrá reintegrarse a las actividades universitarias hasta que haya liquidado sus adeudos, siempre y cuando el número de inasistencias a clases durante el cuatrimestre, incluyendo las concernientes al periodo de baja temporal, le permitan hacerlo.

 

Artículo 392. Será dado de baja definitiva el alumno que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a. El alumno que, estando inscrito en situación condicional, no cumpla con los requisitos

establecidos en el Artículo 33 en el plazo acordado para hacerlo.

b. El alumno que, estando reinscrito en situación condicionada por tener adeudos

económicos o bibliotecarios del cuatrimestre anterior, o cuando adeude documentación

requisitada en los Artículos 7 y 18, no normalice su situación en el plazo otorgado para hacerlo.

c. Cuando un alumno que se ha inscrito o reinscrito en un cuatrimestre que inicia, sin tener autorización de pago extemporáneo otorgado por la Coordinación Administrativa u otra autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, no hace el pago de su primera colegiatura en un plazo máximo de 15 días después de iniciadas las clases.

d. El alumno que, sin autorización de pago extemporáneo otorgado por la Coordinación

Administrativa u otra autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, adeuda la colegiatura de tres meses.

e. El alumno que, teniendo autorización de pago extemporáneo otorgado por la

Coordinación Administrativa u otra autoridad del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, deja transcurrir 15 días hábiles después de la fecha autorizada para efectuar el pago correspondiente.

 

Artículo 393. Cualquier alumno que haya sido dado de baja por sanción, deberá cubrir al Complejo Escolar Interactivo del Bajío, los meses de colegiatura y cualquier otro adeudo contraído con la misma durante su estancia en la institución. Tratándose de baja voluntaria deberá cubrir las colegiaturas y cualquier adeudo que hubiese contraído hasta el momento en que el alumno notifique su baja.

 

Artículo 394. El dictamen formal de baja de un alumno por motivos administrativos queda a cargo del área del Departamento de Servicios Escolares tratándose de adeudos de documentación o de la Coordinación Administrativo tratándose de adeudos económicos.

 

Artículo 395. En las sanciones administrativas, el Director General tiene la facultad de dar al alumno una nueva oportunidad de seguir con sus estudios en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, el cual debe comunicarlo por escrito a la Coordinación Administrativa.

 

DE LAS SANCIONES LEGALES

 

Artículo 396. Se entiende por sanciones legales a aquellas que aplica el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a los alumnos que infrinjan de manera dolosa las Leyes previstas por el Estado, siempre que así lo haya decretado, mediante resolución definitiva la autoridad competente, con independencia de las sanciones que por las mismas aplique dicha autoridad. Así mismo, las que se aplican a aquellos alumnos que con su conducta afecten los intereses del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, o las actividades que esta desarrolla.

 

Artículo 397. Los diferentes tipos de sanciones de carácter legal a las que un alumno puede hacerse acreedor por parte del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, son:

 

a) Baja temporal.

b) Baja definitiva.

c) Suspensión de trámites de titulación.

d) Negación de reinscripción.

 

Artículo 398. Se afectan los intereses del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, o las actividades que esta desarrolla entre otras cosas, por:

 

a. Uso del nombre de la institución o de su Sociedad Civil, sin autorización del Director

General.

b. Uso del logotipo de la institución sin la autorización del Director General.

c. Uso, sin autorización de la papelería del Complejo Escolar Interactivo del Bajío.

 

Artículo 399. El tipo de sanción merecida por el alumno será determinada por el Director General, según sea el caso y la gravedad de la falta.

 

Artículo 400. Aquellos alumnos que con su conducta afecten los intereses del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, o las actividades que esta desarrolla, se les aplicarán según la gravedad de su falta, la baja temporal o definitiva.

 

Artículo 401. Aquellos alumnos que en el transcurso de su carrera o estudios de Posgrado se vean sometidos a un proceso judicial y que al término del mismo aun no haya sido resuelta su situación jurídica de manera definitiva, se les aplicará una suspensión en los trámites de titulación.

 

Artículo 402. Si la resolución jurídica definida le fuera favorable la suspensión cesará. Si la resolución jurídica definitiva le considera responsable de la comisión dolosa de un ilícito se mantendrá la suspensión de la titulación de la manera definitiva.

 

Artículo 403. A aquellos alumnos que están dados de baja voluntaria o temporal y que en tal situación afecten los intereses del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, o las actividades que esta desarrolla, podrá negárseles de manera definitiva la reinscripción

 

 

 

CAPÍTULO XII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO ESCOLAR, ASÍ COMO LOS MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES EL PLANTEL PROMOVERÁ LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE ÉSTE ENTRE LOS ALUMNOS.

 

 

Artículo 404. El presente Reglamento aplica a los estudiantes que se hayan inscrito en el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, a partir de septiembre del año 2018.

 

Artículo 405. El presente Reglamento Escolar fue expedido por el Complejo Escolar Interactivo del Bajío, el cual se encuentre registrado bajo el número R/05/012/18, entrará en vigor a partir del primero de septiembre del 2018, y deberá publicarse para toda la comunidad universitaria, por medios impresos, en página oficial del Complejo Escolar Interactivo del Bajío, en la Gaceta Escolar y cualquier otro medio que facilite su difusión a la comunidad universitaria.

 

 

 

 Julio del 2018.

 

 

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